Constitución Nacional Artículo 6 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Constitución Nacional Nacional
Artículo 6.
El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/03/20 10:40:17
Soy empleado. De una fábrica de plástico. Que hacemos bolsas de azúcar y bolsa para super .ect. Y nos quieren hacer trabajar .
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