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Constitución Nacional Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 13.

Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

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