Constitución Nacional Artículo 20 Nacional
Constitución Nacional Nacional
Artículo 20.
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Nacional Artículo 20 Constitución Nacional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
¿En que sentido es utilizada la palabra derecho? ¿Derecho objetivo o Derecho subjetivo?
Hola buenas noches. Alguien me puede ayudar?
Como interpreto este texto ? Porfa!
Porque se relaciona con la xenofobia ¡¡rapido es para la escuela!!
Yo como argentino .pienso que este artículo 20 debe ser sacado de la constitución nacional ...
Para el que preguntó cuales son los derechos son: Ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes y están obviamente dirigidos a los extranjeros. Estos derechos son los mismos que los de los civiles.
Que derechos se enuncian en este articulo?¿Para quienes? Necesito la respuestaa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios