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Constitución Nacional Artículo 20 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 20.

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

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Los comentarios de los usuarios

¿En que sentido es utilizada la palabra derecho? ¿Derecho objetivo o Derecho subjetivo?

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Hola buenas noches. Alguien me puede ayudar?

Como interpreto este texto ? Porfa!

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Porque se relaciona con la xenofobia ¡¡rapido es para la escuela!!

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Esto aplica a inmigrantes? pregunta pa la escuela xd

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Yo como argentino .pienso que este artículo 20 debe ser sacado de la constitución nacional ...

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Para el que preguntó cuales son los derechos son: Ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes y están obviamente dirigidos a los extranjeros. Estos derechos son los mismos que los de los civiles.

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Que derechos se enuncian en este articulo?¿Para quienes? Necesito la respuestaa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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