Constitución Nacional Artículo 69 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Nacional Nacional
Artículo 69.
Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
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