Constitución Nacional Artículo 111 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/09/2024
Constitución Nacional Nacional
Artículo 111.
Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
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