Constitución Nacional Artículo 29
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Constitución Nacional
Artículo 29.
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo 29 Constitución Nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/02/22 20:12:53
En la provincia de La Rioja, el Gobernador determina unilateral y caprichosamente el salario de los trabajadores públicos.
¿Esto, es anticonstitucional?
Emanuel Rodriguez Cramaro
14/09/20 15:52:44
En ER aprobaron una "ley de emergencia" la cual le descuenta a pasivos y activos provinciales para hacer frente a un defict de la caja de jubilaciones de la provincia.
Esto, es anticonstitucional???
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