Constitución Nacional Artículo 67 Argentina
Constitución Nacional
Artículo 67.
Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
Argentina Artículo 67 Constitución Nacional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Leer de nuevo
Código Fiscal Neuquén Artículo 45. Presunciones de base imponible Código Fiscal Mendoza Artículo 285. Constitución Buenos Aires Artículo 1. Código Tributario Catamarca Artículo 17. FACULTADES - ACTAS Código Procesal Penal Chaco Artículo 265. EVACUACION DE CITASRecomendados
Constitución Nacional Nacional Artículo 69. Autorizan a la Administración de Vialidad Provincial a realizar operaciones de leasing Provincia del Chubut Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa Artículo 33. Ley de Organización de la Justicia Córdoba Artículo 88. DESIGNACION Código de Justicia Militar Nacional Artículo 682.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios