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Constitución Nacional Artículo 67 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 67.

Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

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Los comentarios de los usuarios

Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.

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Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?

Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella

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