Constitución Nacional Artículo 37
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Constitución Nacional
Artículo 37.
Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Artículo 37 Constitución Nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/07/20 18:23:10
Qué establece el artículo 37 de la Constitución Nacional sobre el voto?
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