Constitución Nacional Artículo 25 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/04/2021
Constitución Nacional Nacional
Artículo 25.
El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
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Los comentarios de los usuarios
Beatriz Camargo
21/03/20 20:59:22
Un habitante de otro pais puede no cumplir las leyes de nuestro pais porque
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