Constitución Nacional Artículo 103
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Constitución Nacional
Artículo 103.
Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
Artículo 103 Constitución Nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/06/20 09:19:51
hola si alguien me contesta mejor, me mandaron a buscar si el articulo 103 de la constitucion nacional fue vulnerado alguna vez. me dicen si fue vulnerado y como?
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