Constitución Nacional Artículo 15 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/01/2025
Constitución Nacional Nacional
Artículo 15.
En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/04/20 19:02:22
como busco tipo normativo en la constitución...a que se refiere......no tipos de constitucion
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