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Constitución Nacional Artículo 123 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 123.

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

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Las constituciones provinciales son respetuosas del mandato constitucional del artículo 123?

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