Constitución Nacional Artículo 123 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025
Constitución Nacional Nacional
Artículo 123.
Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/10/21 18:47:45
Las constituciones provinciales son respetuosas del mandato constitucional del artículo 123?
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