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Constitución Nacional Artículo 42 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 42.

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Nacional Artículo 42 Constitución Nacional
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...129

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Los comentarios de los usuarios

ley 24.240 es un claro resultado de la norma del 42.

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Me podrían decir un ejemplo del art. 42 de la Constitución Nacional

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que establese el articulo 42

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