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Constitución Nacional Artículo 36 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 36.

Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días. La resistencia ciudadana del art. citado de nuestra Carta Magna no expresa que serán impunes los hechos violentos contra personas o bienes, o que se suspende la aplicación del Código Penal. Los delitos siguen siéndolo. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530

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Buenos dias: Hace ya casi 100 años que vendemos libros y por lo tanto no tributamos Ingresos Brutos en C.A.B.A. ni en la Provincia de Buenos Aires. Ahora una municipalidad de la Provincia de B. A. nos pide que liquidemos en cero todas las posiciones de Ingresos Brutos cosa que opinamos que no corresponde ya que el artículo que lo exime opera de pleno derecho sin necesidad de tramitar constancia alguna. Saludamos a Uds. muy atentamente.

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Hola, una consulta, en el artículo 36 de la Constitución Nacional hay una parte que explica que los ciudadanos tienen derecho a la resistencia cuando hay una Dictadura. Si hay un retorno a la democracia ¿esos actos de fuerza que hicieron los ciudadanos serán penados?

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