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Constitución Nacional Artículo 90 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 90.

El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

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Los comentarios de los usuarios

en caso de acefalía antes de cumplirse dos años hay que llamar a elecciones

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Cual seria el inciso 3 del articulo 90?

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