Imprimir

Constitución Nacional Artículo 34 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 34.

Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

Nacional Artículo 34 Constitución Nacional
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...129

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

en que articulo se define al sufragio?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse