Constitución Nacional Artículo 124
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Constitución Nacional
Artículo 124.
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Artículo 124 Constitución Nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/03/21 09:10:20
hola , seria posible crear una sub comuna , o independizarse de una? . ej. potrero de garay es una comuna , la cual tiene dentro de su poder administrativo , a los espinillos , quienes cuentan con todos los requisitos para poder independizarse como comuna o crear una sub comuna , como se podría hacer para lógralo y que art. los ampara?
Kary Caceres
22/04/20 17:56:22
pregunta de derecho publico provincial y municipal
sobre regiones,,Podría una provincia formar parte de más de una región?
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