Constitución Nacional Artículo 116 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Nacional Nacional
Artículo 116.
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/04/21 18:37:45
hola, necesitaría que alguien me explique este articulo y si pueden el 117 también, gracias
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