Constitución Nacional Artículo 55 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/04/2021
Constitución Nacional Nacional
Artículo 55.
Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/12/20 19:39:17
que debe tener un sueldo o entrada de capitales anual mayor a 2000 pesos
Invitado
09/12/20 16:59:47
Que quiere decir que disfruta de una renta anual de 2000 pesos fuertes o de una entrada equivalente?
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