Constitución Nacional Artículo 7 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Constitución Nacional
Artículo 7.
Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Argentina Artículo 7 Constitución Nacional
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