Constitución Nacional Artículo 30 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025
Constitución Nacional Nacional
Artículo 30.
La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
Nacional Artículo 30 Constitución Nacional
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/07/21 23:01:00
Yo opino humildemente q el articulo 30 trata que la constitución puede reformarse parcial o totalmente, debe aprobarse 2/3 de loa votos y en una convocación especialmente para tratar la reforma
humildemente es mi opinión
Tamara Torres
07/05/20 16:42:23
Buenas el artículo 30 está relaciónado con la ecología? Porfavor me responden
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios