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Constitución Nacional Artículo 30 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 30.

La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Nacional Artículo 30 Constitución Nacional
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...129

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Los comentarios de los usuarios

Yo opino humildemente q el articulo 30 trata que la constitución puede reformarse parcial o totalmente, debe aprobarse 2/3 de loa votos y en una convocación especialmente para tratar la reforma

humildemente es mi opinión

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Eciste algun modelo de a analisis del art 30 de CN

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Buenas el artículo 30 está relaciónado con la ecología? Porfavor me responden

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