Constitución Nacional Artículo 22 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/04/2021
Constitución Nacional Nacional
Artículo 22.
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/12/20 18:52:25
Ven víctima mía siente mí presencia no luches por tu vida y se parte de mi esencia con descendía me escabulló y aparezco detrás tuyo huye todo lo que puedas porque yo siempre te escucho
Invitado
27/11/20 20:59:57
esta noche oscura te tortura la locura procura estar a mi altura aunque baja tu estatura tartamudas ante el miedo que genero en el momento que aparezco entre las sombras y en tu mente me conecto
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