Constitución Nacional Artículo 22 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023
Constitución Nacional Nacional
Artículo 22.
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
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