Constitución Nacional Artículo 22
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Constitución Nacional
Artículo 22.
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Artículo 22 Constitución Nacional
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/08/23 08:30:43
El delito de sedición que la Constitución Nacional retrata, no requiere para su comisión solamente el uso inequívoco de armas para atentar contra el orden institucional, también puede verificarse a través del uso abusivo de poder que implica el ejercicio de ilegal de la función pública, que signifique arrogarse las facultades del pueblo y hablar por él, sin que esto le haya sido conferido al funcionario acusado.
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