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Constitución Nacional Artículo 22 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 22.

El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.

Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

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Los comentarios de los usuarios

El delito de sedición que la Constitución Nacional retrata, no requiere para su comisión solamente el uso inequívoco de armas para atentar contra el orden institucional, también puede verificarse a través del uso abusivo de poder que implica el ejercicio de ilegal de la función pública, que signifique arrogarse las facultades del pueblo y hablar por él, sin que esto le haya sido conferido al funcionario acusado.

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¿Comó es nuestra democracia?

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En qué parte de la constitución está? Necesito saber urgente

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¿Que es lo que se modifico del articulo 22 en 2020?

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que tipo de derecho es el articulo 22?

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