Constitución Nacional Artículo 104 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Constitución Nacional
Artículo 104.
Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.
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