Ley de Procedimiento Administrativo (Ley de Procedimiento Administrativo) Provincia del Chubut
Ley de Procedimiento Administrativo Provincia del Chubut
- Artículo 1. La presente ley regirá el procedimiento a seguir por los órganos y agentes de...
- Artículo 2. Esta ley no se aplicará a los actos políticos o de gobierno propiamente...
- SECCION I
TITULO PRIMERO LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I COMPETENCIA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO - Artículo 3. La competencia material y territorial de los órganos administrativos será la...
- Artículo 4. La competencia es irrenunciable e improrrogable y será ejercida directamente...
- Artículo 5. La demora o negligencia en ejercer la competencia atribuida por ley o...
- Artículo 6. En ausencia de disposiciones expresas sobre la competencia, corresponderá...
- Artículo 7. En caso de duda acerca de qué autoridad debe proceder o de conflicto de...
- Artículo 8. Compete a los órganos superiores centrales dictar las normas unilaterales, de...
- Artículo 9. Los órganos superiores podrán dirigir la actividad de los inferiores, con...
- Artículo 10. Compete a los órganos inferiores resolver aquellos asuntos que consistan en...
- CAPITULO II DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Artículo 11. Todo funcionario está obligado a verificar de oficio la propia competencia...
- Artículo 12. La incompetencia puede ser declarada, en cualquier estado del procedimiento...
- Artículo 13. Las cuestiones de competencia entre órganos dependientes de un mismo...
- Artículo 14. Si el conflicto se produjere de oficio, los interesados serán oídos, dentro...
- Artículo 15. Si un órgano entiende que le compete el conocimiento de un asunto que se ha...
- Artículo 16. Ningún órgano administrativo podrá requerir de incompetencia a otro...
- Artículo 17. En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia entre dos órganos se...
- Artículo 18. Resueltas las cuestiones de competencia, las actuaciones serán remitidas...
- CAPITULO III DE LAS ABSTENCIONES Y RECUSACIONES
- Artículo 19. No podrán intervenir en el procedimiento administrativo, y deberán declararlo...
- Artículo 20. Dentro del plazo de 24 horas de recibido el expediente, el superior inmediato...
- Artículo 21. Los interesados podrán también recusar a los funcionarios comprendidos en una...
- TITULO SEGUNDO LOS INTERESADOS Y SUS REPRESENTANTES
CAPITULO UNICO - Artículo 22. Se considerarán partes en el procedimiento administrativo todas las personas...
- Artículo 23. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de...
- Artículo 24. Los interesados tienen la obligación de colaborar en el desarrollo del...
- Artículo 25. Si durante la instrucción de un procedimiento se advirtiera la existencia de...
- TITULO III ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO I NORMAS GENERALES - Artículo 26. Toda actuación administrativa, cualquiera sea su importancia, deberá...
- Artículo 27. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente mediante el...
- Artículo 28. 1.- Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito cuando...
- Artículo 29. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos, de la misma...
- Artículo 30. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:...
- Artículo 31. Los actos de la Administración sujetos al derecho público, serán ejecutivos,...
- Artículo 32. 1.- Los actos de la Administración producirán efectos desde la fecha en que...
- Artículo 33. 1.- Los actos de la Administración son nulos de pleno derecho en los casos...
- Artículo 34. 1.- Son anulables, utilizando los medios de fiscalización que se regulan en...
- Artículo 35. Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido, sólo...
- Artículo 36. 1.- La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el...
- Artículo 37. Los actos nulos que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de...
- Artículo 38. El órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá siempre la...
- Artículo 39. 1.- La administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los...
- Artículo 40. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los...
- Artículo 41. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las...
- CAPITULO III TÉRMINOS Y PLAZOS
- Artículo 42. Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan por igual y...
- Artículo 43. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición de...
- Artículo 44. 1.- Cuando razones de interés público lo aconsejen, el ministro o el...
- Artículo 45. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que...
- Artículo 46. 1.- Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por...
- Artículo 47. 1.- No podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde el día en...
- CAPITULO IV INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
- Artículo 48. Los interesados en un expediente administrativo tendrán derecho a conocer, en...
- Artículo 49. 1.- Los interesados podrán solicitar que se les expida copia certificada de...
- Artículo 50. 1.- Al presentar un documento podrán los interesados acompañarlo de una copia...
- CAPITULO V RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS
- Artículo 51. 1.- En todo ministerio u organismo autárquico llevará, para todas sus...
- TITULO IV PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I INICIACIÓN - Artículo 52. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.
- Artículo 53. El procedimiento se iniciará de oficio por decisión del órgano competente,...
- Artículo 54. 1.- Si se iniciara a instancia de los interesados en el escrito que éstos...
- Artículo 55. 1.- Toda persona, natural o jurídica podrá dirigir instancias y peticiones a...
- Artículo 56. Si el escrito de iniciación no reuniera los datos que señala el artículo 54,...
- Artículo 57. 1.- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente para resolverlo podrá...
- Artículo 58. 1.- El jefe de la sección o dependencia donde se inicie o en que se tramite...
- Artículo 59. 1.- El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. 2.-...
- Artículo 60. 1.- La comunicación o pases entre los órganos administrativos se efectuará...
- CAPITULO II NOTIFICACIÓN
- Artículo 61. 1.- Se notificarán a los interesados las resoluciones que afecten a sus...
- Artículo 62. 1.- Las notificaciones se realizarán mediante oficio, o carta certificada con...
- CAPITULO III INSTRUCCIÓN
- Artículo 63. 1.- La Administración desarrollará de oficio o a petición del interesado los...
- Artículo 64. Si existieran varios interesados, se podrá, a través de oportunas reuniones,...
- Artículo 65. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento y siempre con...
- Artículo 66. 1.- A efectos de la resolución del expediente se solicitarán aquellos...
- Artículo 67. 1.- Los informes pueden ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no...
- Artículo 68. 1.- Los informes serán sucintos y no se incorporará a su texto el extracto de...
- Artículo 69. 1.- El órgano al que corresponda la decisión del procedimiento, cuando la...
- Artículo 70. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse...
- Artículo 71. 1.- La Administración comunicará a los interesados, con antelación...
- Artículo 72. 1.- En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas...
- Artículo 73. 1.- Agotada la instrucción, los expedientes se pondrán de manifiesto a los...
- CAPITULO IV TERMINACIÓN
- Artículo 74. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al...
- Artículo 75. 1.- La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por los...
- Artículo 76. 1.- Cuando se formulare alguna petición ante la Administración y ésta no...
- Artículo 77. El silencio se entenderá positivo, sin denuncia de mora, cuando así se...
- Artículo 78. 1.- Todo interesado podrá desistir de su petición o instancia o renunciar a...
- Artículo 79. 1.- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse oralmente o por...
- Artículo 80. 1.- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y...
- Artículo 81. Paralizado un expediente por causa imputable al administrado, la...
- CAPITULO V EJECUCIÓN
- Artículo 82. 1.- La Administración pública no iniciará actuaciones materiales que limiten...
- Artículo 83. Los actos y acuerdos de las autoridades y organismos de la Administración de...
- Artículo 84. La Administración pública, a través de sus órganos competentes en cada caso,...
- Artículo 85. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de los órganos...
- Artículo 86. La ejecución forzosa por la Administración se efectuará por medio de la...
- Artículo 87. 1.- Si en virtud de acto administrativo hubiere de satisfacer cantidad...
- Artículo 88. 1.- Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por...
- Artículo 89. Esta exacción podrá ser cautelar y realizarse antes de la ejecución, a...
- Artículo 90. Si la obligación personalísima consistiera en un hacer, y no se realizase la...
- TITULO V REVISIÓN DE LOS ACTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
CAPITULO I REVISIÓN DE OFICIO - Artículo 91. 1.- La anulación de los actos declarativos de derechos requerirá la...
- Artículo 92. En cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores...
- Artículo 93. Las facultades de anulación y revocación no podrán ser ejercidas cuando, por...
- Artículo 94. La autoridad de quien emanó el acto puede abrogarlo cuando resulte viciado en...
- Artículo 95. No puede procederse a anular o revocar de oficio un acto administrativo sino...
- Artículo 96. Salvo disposición legal en contrario, la anulación y la revocación tendrán...
- Artículo 97. La anulación o revocación de un acto administrativo no dará lugar a...
- CAPITULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 98. 1.- Contra las resoluciones administrativas y los actos de trámite que...
- Artículo 99. 1.- El escrito de interposición del recurso deberá expresar: a) Órgano o...
- Artículo 100. 1.- Los recursos de reconsideración y el jerárquico podrán fundarse en...
- Artículo 101. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una...
- Artículo 102. 1. Para la resolución de los recursos administrativos ordinarios será de...
- Artículo 103. La autoridad que resuelva el recurso decidirá cuántas cuestiones plantee el...
- Artículo 104. 1.- La admisión de un recurso interpuesto contra una disposición de carácter...
- Artículo 105. No tendrán consideración de recurso las reclamaciones contra resoluciones...
- Artículo 106. El recurso de reconsideración deberá interponerse, dentro del término de tres...
- Artículo 107. Recurso jerárquico
- Artículo 108. El recurso jerárquico deberá interponerse dentro del término de diez días, y...
- Artículo 109. El recurrente deberá fundar la impugnación, señalar las pruebas omitidas o no...
- Artículo 110. De oficio o a petición de parte, podrá abrirse a prueba, por un término no...
- Artículo 111. La autoridad competente deberá resolver dentro del término de veinte días...
- Artículo 112. En los casos que este recurso se conceda contra las decisiones de los órganos...
- Artículo 113. En cualquier caso, al resolverse el recurso jerárquico, la autoridad...
- Artículo 114. Si la autoridad que produjo el acto recurrido no hiciere lugar al recurso...
- Artículo 115. Si el recurso no procediera, se declarará así, devolviéndose los autos al...
- Artículo 116. Si el superior entendiese que el recurso ha sido mal concedido, lo declarará...
- Artículo 117. El recurso de nulidad procede contra las resoluciones dictadas en violación...
- Artículo 118. Podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el ministro...
- Artículo 119. 1.- El recurso de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa...
- TITULO VI DE LA INTERVENCIÓN A LOS ENTES AUTÁRQUICOS
- Artículo 120. Salvo que la ley de su creación estableciere otro procedimiento, el Poder...
- Artículo 121. La intervención deberá resolverse en acuerdo de ministros y el acto que la...
- TITULO VII PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - Artículo 122. 1.- La elaboración de disposiciones de carácter general y anteproyectos de...
- Artículo 123. Las disposiciones de carácter general no producirán efectos jurídicos antes...
- Artículo 124. Antes de adoptar cualquier reglamento, o conjunto de disposiciones generales...
- Artículo 125. El aviso, que se publicará en el Boletín Oficial durante, por lo menos,...
- Artículo 126. Este aviso deberá terminar de publicarse, por lo menos, treinta días antes de...
- Artículo 127. Además del aviso oficial, podrá insertarse la noticia en los periódicos,...
- Artículo 128. Todo administrativo debe acordar a los administrados interesados en ello el...
- Artículo 129. La solicitud respectiva deberá expresar: a) La sustancia o naturaleza del...
- Artículo 130. El órgano requerido deberá aceptar o rechazar el pedido dentro de los treinta...
- Artículo 131. El ministro del ramo a que corresponda el asunto deberá cuidar de la...
- Artículo 132. Los reglamentos y decretos serán obligatorios después del octavo día de...
- CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NORMAS GENERALES, DICTADAS POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA Y CON VIRTUALIDAD DE LEY
- Artículo 133. En los fundamentos de las normas generales provisionales dictadas por el...
- Artículo 134. En la parte resolutiva del decreto de necesidad y urgencia, deberá incluirse...
- Artículo 135. El Poder Ejecutivo dará cuenta a la H. Legislatura del decreto de necesidad y...
- CAPITULO III RECLAMACIÓN RESARCITORIA
- Artículo 136. La reclamación en vía administrativa será requisito previo al ejercicio de...
- Artículo 137. Exceptuase de la regla anterior: a) Los cobros de salarios, sueldos o...
- Artículo 138. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el ministerio del ramo o...
- Artículo 139. Se citará a los agentes públicos que aparezcan como autores de los hechos que...
- Artículo 140. La reclamación resarcitoria deberá resolverse dentro de los cuatro meses de...
- Artículo 141. Será imprescindible, para reconocer la reclamación o proponer una...
- Artículo 142. La reclamación no surtirá efecto si la resolución que recaiga en ella fuera...
- Artículo 143. La demanda que se entable con posterioridad a la reclamación administrativa...
- Artículo 144. Las entidades autárquicas y los entes autónomos de la Provincia podrán...
- CAPITULO IV RECLAMACIONES Y DENUNCIAS
- Artículo 145. Cualquier persona, natural o jurídica, puede formular reclamaciones y...
- Artículo 146. Las autoridades administrativas están obligadas a recibir y tramitar las...
- Artículo 147. Pueden ser objeto de reclamación o denuncia la omisión o el cumplimiento...
- Artículo 148. La autoridad competente para entender en las reclamaciones o denuncias es el...
- Artículo 149. Si el órgano ante el cual se formula la reclamación o la denuncia no se...
- Artículo 150. Del escrito de promoción de la reclamación o de denuncia se dará traslado...
- Artículo 151. Las disposiciones precedentes, se aplicarán a las denuncias o quejas que se...
- SECCION II NORMAS DE PROCEDIMIENTO SUMARIAL
PRIMERA PARTE
CAPITULO I HECHOS QUE DAN LUGAR A LA INSTRUCCION SUMARIAL - Artículo 152. Dará lugar a la instrucción de sumario administrativo cualquier hecho u...
- Artículo 153. En los demás casos la instrucción sumarial sólo procederá cuando mediare...
- Artículo 154. Los hechos delictuosos en los que haya tomado intervención la autoridad...
- Artículo 155. Cuando el hecho investigado constituye "prima facie" un delito que dé lugar a...
- Artículo 156. El pronunciamiento judicial acerca de un hecho que dé lugar a la instrucción...
- Artículo 157. Deberá procurarse que el sumario administrativo sólo incluya cuestiones que...
- Artículo 158. Cuando en el curso de un sumario surgieran cuestiones que no guarden relación...
- Artículo 159. El sumario administrativo se iniciará: a) Por Decreto del Poder...
- CAPITULO II FORMAS DE INICIACION DE LA INSTRUCCION SUMARIAL
- Artículo 160. Las denuncias a las que se refiere el inciso e) del artículo anterior deberán...
- Artículo 161. La denuncia deberá contener de un modo claro y preciso, en cuanto sea...
- Artículo 162. Las dependencias u organismos de la administración Pública Provincial...
- Artículo 163. Toda denuncia que llegue a poder de la Asesoría General de Gobierno deberá...
- Artículo 164. En todos los casos la denuncia deberá contener la identidad del denunciante;...
- Artículo 165. No se admitirán denuncias de descendientes contra ascendientes consanguíneos...
- Artículo 166. El denunciante no incurre en responsabilidad administrativa alguna, salvo...
- Artículo 167. La comunicación de un hecho irregular, que no cuente con los requisitos...
- Artículo 168. Cuando se solicite a la Asesoría General de Gobierno una investigación que...
- CAPITULO III EL INSTRUCTOR
- Artículo 169. Todos los integrantes de la Asesoría General de Gobierno, están facultados...
- Artículo 170. No podrá intervenir como instructor aquel que se hallare vinculado con las...
- Artículo 171. El actuante que se encuentre en alguno de los casos del artículo anterior,...
- Artículo 172. El actuante podrá ser recusado por las mismas causales previstas para su...
- Artículo 173. La recusación no podrá fundarse en razones de inferioridad jerárquica del...
- Artículo 174. La recusación debe ser interpuesta por el sumariado en su primera...
- Artículo 175. Interpuesta la recusación, el actuante a quien se encomienda su tramitación...
- Artículo 176. Durante el trámite de la recusación las actuaciones principales quedarán a...
- Artículo 177. En caso de declararse procedente la recusación interpuesta, las actuaciones...
- Artículo 178. Todas las diligencias cumplidas con motivo de la recusación serán agrupadas...
- Artículo 179. La instrucción de sumarios administrativos es función privativa de la...
- CAPITULO IV OBJETO Y CARACTER DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
- Artículo 180. El sumario tiene por objeto: a) Comprobar la existencia de un hecho...
- Artículo 181. El sumario es secreto desde su iniciación hasta el momento en que tenga lugar...
- Artículo 182. El sumario constituirá un cuerpo autónomo de actuaciones, suficiente en si...
- CAPITULO V DE LA CITACION Y LA CONTUMACIA
- Artículo 183. Ningún empleado de la Administración Pública Provincial debidamente citado...
- Artículo 184. Cuando un agente o funcionario de la Administración Pública Provincial deba...
- Artículo 185. La citación deberá efectuarse indicando día, hora, lugar y motivo de la...
- Artículo 186. La incomparecencia del empleado citado, siempre que no mediare alguna...
- Artículo 187. La contumacia no paralizará el sumario, si la misma persistiera hasta el...
- Artículo 188. Los deberes impuestos al personal de la Administración Pública Provincial en...
- SEGUNDA PARTE. DE LA INVESTIGACION SUMARIAL
TITULO I NORMAS COMUNES - Artículo 189. Los interrogatorios serán tomados por el sumariante o secretario designado,...
- Artículo 190. Cuando el sumario se encuentre en período de secreto, las declaraciones serán...
- Artículo 191. No será de aplicación lo establecido en el artículo anterior cuando mediare...
- Artículo 192. Los interrogatorios se encabezarán con los siguientes datos imprescindibles:...
- Artículo 193. El interrogatorio será siempre claro y preciso, sin que puedan hacerse...
- Artículo 194. El declarante no estará obligado a contestar precipitadamente; las preguntas...
- Artículo 195. El declarante podrá dictar por sí mismo sus manifestaciones y si no lo...
- Artículo 196. El declarante no podrá traer las respuestas escritas de antemano, sin embargo...
- Artículo 197. Si en oportunidad o con motivo de la declaración, el deponente presentara...
- Artículo 198. No se consignarán en el acta de declaración las manifestaciones que a juicio...
- Artículo 199. Cuando la declaración se prolongara mucho tiempo o el número de preguntas que...
- Artículo 200. Las raspaduras, enmiendas, interlineaciones o errores en que se hubiere...
- Artículo 201. Concluído el acto, el declarante leerá la declaración y manifestará si se...
- Artículo 202. Si el declarante no sabe o no puede leer el acta le será leída por persona de...
- Artículo 203. El acta de interrogatorio será firmada -bajo pena de nulidad- por todos los...
- Artículo 204. La negativa, del agente a formalizar la declaración mediante la firma del...
- Artículo 205. Si el sumariante lo considerara necesario, podrá adoptar las medidas...
- Artículo 206. Toda persona podrá presentarse espontáneamente a declarar o ampliar...
- Artículo 207. Encontrándose el sumario en período de secreto no podrá entregarse copia de...
- Artículo 208. Ningún agente de la Administración Pública Provincial podrá negarse a...
- Artículo 209. La negativa de declarar será documentada en acta firmada por el agente...
- TITULO II DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS
- Artículo 210. El actuante procederá a recibir declaración a todas las personas que fueran...
- Artículo 211. No podrán ser citados a declarar como testigos: a) El cónyuge del sumariado,...
- Artículo 212. No podrán ser admitidas como testigos las personas que al tiempo de declarar...
- Artículo 213. No pueden se testigos sino para simples indicaciones: a) los menores de...
- Artículo 214. Serán examinados por medio de informe los funcionarios desde la jerarquía de...
- Artículo 215. Antes de comenzar su declaración se recabará del testigo su conformidad para...
- Artículo 216. Cumplidos los requisitos precedentes, el testigo será preguntado; a) Por las...
- Artículo 217. Si a través de la instrucción quedara acreditado que algún agente de la...
- Artículo 218. El sumariante apreciará, en ocasión de emitir su informe final, la fuerza...
- TITULO III DE LA DECLARACION DE LOS INCULPADOS
CAPITULO I CONFESION - Artículo 219. El sumariante hará comparecer al imputado y no mediando oposición de éste,...
- Artículo 220. El imputado será preguntado por todos los hechos y circunstancias que el...
- Artículo 221. Toda manifestación no retractada por la cual el declarante se reconozca...
- Artículo 222. Cuando la prueba de cargo esté basada exclusivamente en la confesión, puede...
- Artículo 223. Para que la retractación sea admisible es indispensable que el imputado...
- Artículo 224. Cuando las declaraciones obtenidas en un sumario administrativo discordaran...
- CAPITULO II DE LOS CAREOS
- Artículo 225. El cargo se realizará siempre con conformidad de ambas partes. La petición de...
- Artículo 226. Los testigos serán careados bajo promesa de decir verdad, no pudiendo...
- Artículo 227. El sumariante comenzará por leer a los careados la parte pertinente de sus...
- Artículo 228. El sumariante velará por la normalidad del acto y no permitirá que los...
- CAPITULO III DEL EXAMEN PERICIAL Y DEL ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO
- Artículo 229. Siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia atinente al...
- Artículo 230. Cuando el examen pericial sea encomendado a dependencias oficiales, a...
- Artículo 231. La Asesoría General de Gobierno podrá disponer que el examen pericial sea...
- Artículo 232. El sumariante notificará al agente designado como perito, imponiéndolo de los...
- Artículo 233. No podrán actuar como peritos los que se encuentren afectados por algunas de...
- Artículo 234. Durante la etapa instructoria no se admitirán peritos de parte, salvo que el...
- Artículo 235. El informe pericial contendrá: a) La individualización de la persona o cosa...
- Artículo 236. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la Dirección de...
- Artículo 237. Cuando la índole del asunto objeto del sumario hiciera menester contar con el...
- CAPITULO IV DE LAS PRESUNCIONES O INDICIOS
- Artículo 238. Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que...
- Artículo 239. Para que exista plena prueba por presunciones o indicios es preciso que se...
- CAPITULO V DE LA INSPECCION OCULAR
- Artículo 240. Si para la apreciación de un hecho tuviera importancia el reconocimiento del...
- Artículo 241. El sumariante podrá realizar comprobaciones directas con la colaboración del...
- CAPITULO VI DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL Y DE INFORMES
- Artículo 242. El sumariante agregará a las actuaciones todos los documentos que a su juicio...
- Artículo 243. Los instrumentos públicos constituyen plena prueba, salvo que se alegara y...
- Artículo 244. En el caso de que un texto manuscrito fuera desconocido por su presunto...
- Artículo 245. Cuando el imputado peticionara la obtención y agregación de documentos que no...
- Artículo 246. El sumariante podrá requerir información a cualquier dependencia oficial,...
- Artículo 247. Los organismos de la Administración Pública Provincial evacuarán los informes...
- CAPITULO VII DE LA INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO Y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
- Artículo 248. Cuando se impute la comisión de un hecho punible a un agente cuyo nombre se...
- Artículo 249. En las actuaciones deberán constar todas las circunstancias personales del...
- Artículo 250. La suspensión preventiva procederá en los casos, y con arreglo a las...
- Artículo 251. La Asesoría General de Gobierno podrá disponer todas aquellas medidas que...
- Artículo 252. CUARTA PARTE. VISTA Y DEFENSA
- Artículo 253. Agregado al sumario este informe final, se citará a los imputados a fin de...
- Artículo 254. En el acto de la vista o durante el transcurso del plazo para la presentación...
- Artículo 255. Desde el momento en que el imputado tome vista de las actuaciones, y hasta...
- Artículo 256. El escrito de defensa deberá limitarse al tratamiento de los hechos...
- Artículo 257. La presentación del escrito de defensa no comporta una obligación para el...
- Artículo 258. Si en el escrito de defensa se peticionara la realización de nuevas...
- Artículo 259. Cuando se ofreciera prueba testimonial el peticionante adjuntará los pliegos...
- Artículo 260. El imputado podrá ofrecer hasta cinco testigos como máximo, salvo petición...
- Artículo 261. En las audiencias previstas para la recepción de la prueba testimonial podrán...
- Artículo 262. Si en el escrito de defensa se solicitara la realización de exámenes...
- Artículo 263. La prueba instrumental de que intente valerse el imputado, debe ser...
- Artículo 264. Las disposiciones referidas a diligencias probatorias establecidas para la...
- Artículo 265. El sumariante podrá disponer la realización de todas aquellas diligencias que...
- Artículo 266. Concluída la sustanciación relativa a esta instancia sumarial, se agregará un...
- Artículo 267. El sumario administrativo deberá quedar compaginado en cuerpos de doscientas...
- Artículo 268. Una vez finalizado el sumario, la Asesoría General de Gobierno requerirá de...
- Artículo 269. QUINTA PARTE. DE LA PRESCRIPCION
- Artículo 270. El término de prescripción se computará a partir de la fecha en que tuvo...
- Artículo 271. Las normas por prescripción referidas en los artículos anteriores, no serán...
- Artículo 272. SEXTA PARTE. DE LOS RECURSOS
- Artículo 273. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sólo procederá el...
- Artículo 274. La reclamación en vía administrativa será requisito previo al ejercicio de la...
- Artículo 275. SEPTIMA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 276. En materia de sumarios administrativos de responsabilidad, prescripción de la...
- SECCION III
- Artículo 277. Créase una instancia de conciliación obligatoria cuando existiere o se...
- Artículo 278. La instancia conciliatoria tramitará ante la "Comisión de Composición de...
- Artículo 279. La Comisión deberá convocar a las partes a exponer sus respectivas posiciones...
- Artículo 280. Durante el desarrollo de la instancia de conciliación, que no podrá superar...
- Artículo 281. Dentro del plazo previsto en el artículo 280 de esta Ley, la Comisión podrá...
- Artículo 282. El acuerdo conciliatorio o transaccional al que se arribe podrá ejecutarse...
- Artículo 283. En las acciones judiciales que pudieren tener lugar luego de la instancia de...
- Artículo 284. Comuníquese, etc.
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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