Ley Impositiva Año 2020 (Ley Impositiva Año 2020) Provincia de Córdoba
Ley Impositiva Año 2020 Provincia de Córdoba
- LEY IMPOSITIVA AÑO 202
CAPÍTULO I - Artículo 1. La percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la...
- Artículo 2. Fíjanse en los valores que se determinan a continuación los topes mínimos y...
- Artículo 3. Fíjase en Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) el monto establecido en el segundo...
- Artículo 4. Fíjase en el monto equivalente a Diez (10) Unidades Económicas del Código...
- CAPÍTULO II IMPUESTO INMOBILIARIO
- Artículo 5. A los fines de la determinación de la base imponible del Impuesto...
- Artículo 6. El Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el Título Primero del Libro...
- Artículo 7. Fíjase el monto mínimo del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a...
- Artículo 8. Los contribuyentes que resulten propietarios de inmuebles rurales cuyas bases...
- Artículo 9. Establécense, a los fines dispuestos en el inciso 11) del artículo 170 del...
- Artículo 10. Establécense las siguientes condiciones que deben reunir el o los inmuebles...
- Artículo 11. El Impuesto Inmobiliario Adicional se determinará aplicando sobre la base...
- CAPÍTULO III IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Artículo 12. Fíjase en el Tres coma Cincuenta por Ciento (3,50%) mensual, capitalizable...
- Artículo 13. Fíjase en la suma de Pesos Diecinueve Mil ($ 19.000,00) mensuales o Pesos...
- Artículo 14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 177 del Código Tributario...
- Artículo 15. En cumplimiento de los compromisos asumidos en el "Consenso Fiscal" de fecha...
- Artículo 16. Actividades de intermediació
- Artículo 17. Servicios de Intermediación en línea
- Artículo 18. Los ingresos derivados de las actividades que se desarrollen a través de...
- Artículo 19. Venta minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros o similares - Actividad comprendida en el inciso d) del artículo 197 del Código Tributario Provincial
- Artículo 20. Actividades de comercialización al por mayor y al por menor de vehículos y sus reparaciones
- Artículo 21. Industrialización, comercialización mayorista y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido
- Artículo 22. Otras actividades
- Artículo 23. Servicios financieros y otros servicios
- Artículo 24. Los ingresos provenientes de los servicios financieros, intermediación...
- Artículo 25. La alícuota especial del Seis por Ciento (6,00%) dispuesta para los ingresos...
- Artículo 26. Electricidad, agua, gas, vapor y aire acondicionado
- Artículo 27. Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento
- Artículo 28. Locación de inmuebles. Servicios Inmobiliarios
- Artículo 29. Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de...
- Artículo 30. Elaboración y comercialización de pa
- Artículo 31. Servicio de publicidad
- Artículo 32. Los ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios...
- Artículo 33. Venta a consumidor final. Comercio minorista de actividades específicas
- Artículo 34. Matarife abastecedo
- Artículo 35. Faconiers, confeccionistas o terceros
- Artículo 36. Mera compra
- Artículo 37. Servicios de radiodifusión y televisión por suscripció
- Artículo 38. Los ingresos obtenidos por operaciones entre sujetos radicados en la Zona...
- Artículo 39. En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o...
- Artículo 40. En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o...
- Artículo 41. Los sujetos que desarrollen o exploten el servicio de hospedaje o alojamiento...
- Artículo 42. El impuesto mínimo a tributar es de Pesos Dieciocho Mil($ 18.000,00).
- Artículo 43. En el caso de iniciación y cese de actividades el impuesto mínimo a tributar...
- Artículo 44. Los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos...
- Artículo 45. Establécense, a los fines dispuestos en el inciso 26) del artículo 215 del...
- Artículo 46. Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de encuadrar sus actividades,...
- CAPÍTULO IV IMPUESTO DE SELLOS
- Artículo 47. En cumplimiento a los compromisos asumidos en el "Consenso Fiscal" de fecha...
- Artículo 48. Fíjase en el Catorce por Ciento (14%) anual la renta mínima establecida en el...
- Artículo 49. Pagarán un impuesto proporcional: 1.- Del Quince por Mil (15,00 %):...
- Artículo 50. Pagarán una cuota fija: 1.- De Pesos Veinticinco ($ 25,00): 1.1.-...
- Artículo 51. Fijase en el Setenta por Ciento (70%) el porcentaje establecido en el último...
- Artículo 52. Fijase en Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00) el monto del Impuesto de Sellos hasta...
- Artículo 53. Fijase en Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) el monto límite de cada...
- Artículo 54. Operaciones de Seguros Capitalización y Créditos Recíprocos
- CAPÍTULO V IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DEL TURF
- Artículo 55. El Impuesto a las Actividades del Turf establecido en el Título Quinto del...
- CAPÍTULO VI IMPUESTO A LAS LOTERÍAS, RIFAS, CONCURSOS, SORTEOS Y OTROS JUEGOS DE AZAR
- Artículo 56. Fíjanse las siguientes alícuotas del impuesto establecido por el artículo 286...
- Artículo 57. Fíjanse como montos exentos, según lo establecido por el artículo 289 del...
- Artículo 58. Fíjase como monto máximo en premios para los eventos contemplados en el...
- CAPÍTULO VII IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
- Artículo 59. El Impuesto a la Propiedad Automotor establecido en el Título Cuarto del...
- Artículo 60. Fíjase en los siguientes importes el impuesto mínimo correspondiente a cada...
- Artículo 61. Fíjase el límite establecido en el inciso 2) del artículo 276 del Código...
- Artículo 62. Fijase en Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) el importe establecido en el inciso...
- Artículo 63. El impuesto único para las motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas...
- CAPÍTULO VIII IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES
- Artículo 64. El Impuesto a las Embarcaciones a que se refiere el Título Cuarto Bis del...
- Artículo 65. La Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos...
- CAPÍTULO IX TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
- Artículo 66. Por los servicios que presten la Administración Pública y el Poder Judicial...
- Artículo 67. De acuerdo con lo establecido en el artículo 293 del Código Tributario...
- Artículo 68. Servicios Generales
- Artículo 69. Servicios Especiales
- Artículo 70. MINISTERIO DE GOBIERNO Policía de la Provincia
- Artículo 71. Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Policía de...
- Artículo 72. Departamento Policlínico Policial
- Artículo 73. Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia
- Artículo 74. Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad
- Artículo 75. Tasa Retributiva de Servicios - Ley Nº 1011
- Artículo 76. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 504
- Artículo 77. TRIBUNAL DE CALIFICACIONES NOTARIAL
- Artículo 78. MINISTERIO DE FINANZAS Dirección General de Catastro
- Artículo 79. Dirección General de Rentas
- Artículo 80. Dirección de Policía Fiscal
- Artículo 81. Registro General de la Provincia
- Artículo 82. Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
- Artículo 83. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Secretaría de Fortalecimiento Institucional Dirección General de Estadísticas y Censos
- Artículo 84. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría de Agricultura
- Artículo 85. Por los servicios que se enumeran a continuación corresponde el pago de las...
- Artículo 86. Secretaría de Ganadería Dirección de Producción División Marcas y Señales
- Artículo 87. Por los servicios que presta la Dirección de Sanidad Animal, a través de la...
- Artículo 88. Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección...
- Artículo 89. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA Dirección General de Control de la Industria Alimenticia
- Artículo 90. Secretaría de Industria
- Artículo 91. Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con los...
- Artículo 92. Secretaría de Minería Dirección de Minería
- Artículo 93. Dirección de Geología
- Artículo 94. Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con el...
- Artículo 95. MINISTERIO DE TRABAJO
- Artículo 96. MINISTERIO DE SALUD
- Artículo 97. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Artículo 98. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
- Artículo 99. Dirección de Mediació
- Artículo 100. Consejo de la Magistratura
- Artículo 101. Dirección de Jurisdicción de Política Judicial y Reforma Procesal
- Artículo 102. FISCALÍA DE ESTADO Escribanía General de Gobierno
- Artículo 103. oletín Oficial de la Provincia de Córdoba
- Artículo 104. Facúltase al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a dictar las normas...
- Artículo 105. MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS Secretaría de Recursos Hídricos
- Artículo 106. Secretaría de Ambiente y Cambio Climático
- Artículo 107. Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Unidad...
- Artículo 108. Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Unidad de...
- Artículo 109. Secretaría de Transporte
- Artículo 110. Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE)
- Artículo 111. Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)
- Artículo 112. ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
- Artículo 113. AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
- Artículo 114. AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba
- Artículo 115. PODER JUDICIAL
- Artículo 116. Para determinar el valor de los procesos judiciales se tendrán en cuenta los...
- Artículo 117. Es condición de admisibilidad de todo Recurso Directo o de Queja ante el...
- Artículo 118. En las actuaciones judiciales tendientes a la inscripción en la matrícula de...
- Artículo 119. A los fines tributarios se consideran como juicios independientes: a)...
- Artículo 120. En las solicitudes de homologación de acuerdos preventivos extrajudiciales,...
- Artículo 121. Los embargos preventivos anticipados se considerarán como si fuesen juicios...
- Artículo 122. La Tasa de Justicia será abonada por quien iniciare las actuaciones, salvo en...
- Artículo 123. En los casos del punto 6.- del artículo 116 de la presente Ley la Tasa será...
- Artículo 124. No se pueden extender autorizaciones para transferencias por tracto abreviado...
- Artículo 125. En los casos en que se presenten recursos judiciales tendientes a revisar las...
- Artículo 126. En los procesos no penales de violencia familiar o de género el autor del...
- Artículo 127. Por los servicios que se enumeran a continuación se abonarán las siguientes...
- Artículo 128. Por los gastos incurridos por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en...
- Artículo 129. Por los vehículos secuestrados cuya notificación de retiro se haya cursado a...
- Artículo 130. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 131. El Ministerio de Finanzas o el organismo que lo sustituyere puede adecuar la...
- Artículo 132. A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto...
- Artículo 133. El pago de los tributos que se establecen en la presente Ley puede efectuarse...
- Artículo 134. Las comunas pueden celebrar convenios con los municipios de la Provincia de...
- Artículo 135. El monto del Impuesto Inmobiliario será reducido en un Treinta por Ciento...
- Artículo 136. El Poder Ejecutivo Provincial puede: a) Adecuar exenciones, mínimos,...
- Artículo 137. Establécese que quedan exceptuados de pagar el Impuesto Inmobiliario y la...
- Artículo 138. Fíjanse los siguientes porcentajes de exención del Impuesto Inmobiliario...
- Artículo 139. Fíjanse los siguientes porcentajes de exención del Impuesto Inmobiliario...
- Artículo 140. Facúltase al Ministerio de Finanzas a establecer los parámetros y/o...
- Artículo 141. Establécese para la determinación del Impuesto Inmobiliario Básico Rural...
- Artículo 142. La liquidación para la anualidad 2020 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural...
- Artículo 143. La liquidación del Impuesto Inmobiliario Urbano edificado determinado de...
- Artículo 144. La liquidación del Impuesto Inmobiliario Urbano baldío determinado de acuerdo...
- Artículo 145. La Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del...
- Artículo 146. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá todas las medidas y dictará las...
- Artículo 147. Establécese que resultan alcanzados por las disposiciones del apartado c) del...
- Artículo 148. Ratifícanse las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1945/2018,...
- Artículo 149. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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