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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 95 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 95. MINISTERIO DE TRABAJO

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Ministerio de Trabajo, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe


1.- Por pedidos de juntas médicas y visaciones:

1.1.- Por cada pedido de junta médica por discrepancia a cargo del empleador:.............................................. $ 410,00 1.2.- Por cada pedido de visación de exámenes preocupacionales a cargo del empleador:.................................... $ 250,00 2.- Por acuerdos conciliatorios llevados a cabo ante el Ministerio de Trabajo derivados de conflictos:

2.1.- Acuerdos individuales y plurindividuales, a cargo del empleador, dentro de las setenta y dos (72) horas de celebrado:

2.1.1.- De los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, debe abonar sobre el monto total del acuerdo:................. 2,50% 2.1.2.- Acuerdos sin contenido económico o de monto indeterminado:

......................................................$ 325,00 2.2.- Acuerdos colectivos de los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado, debe abonar sobre el monto total del acuerdo, con un máximo de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Quinientos ($ 4.850,00):............................... 2,50% 3.- Por acuerdos espontáneos de presentación conjunta ante el Ministerio de Trabajo:

3.1.- Acuerdos individuales y plurindividuales a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado:

3.1.1.- De los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, debe abonar sobre el monto total del acuerdo:.................................................. 2,40% 3.1.2.- Acuerdos sin contenido económico o de monto indeterminado:......................................... $ 200,00.- 3.2.- Acuerdos colectivos de los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado, debe abonar sobre el monto total del acuerdo, con un máximo de Pesos Cuatro Mil Sesenta ($ 4.060,00):.........................2,40%

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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