Ley Impositiva Año 2020 Artículo 117 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 117.
Es condición de admisibilidad de todo Recurso Directo o de Queja ante el Tribunal Superior de Justicia el depósito en Pesos ($) equivalente al valor de Treinta (30) Jus, que se efectuará mediante las boletas de Tasa de Justicia confeccionadas a tal efecto. Si el recurso fuese concedido, dicho importe será restituido al interesado.En caso de incumplimiento se emplazará por el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de considerar inadmisible el recurso.
En el caso de promoción de las acciones previstas en el inciso 1, apartados a) y d) del artículo 165 de la Constitución Provincial, se abonará al inicio una Tasa en Pesos ($) equivalente al valor de Cinco (5) Jus.
Provincia de Córdoba Artículo 117 Ley Impositiva Año 2020
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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