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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 50 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 50.

Pagarán una cuota fija:

1.- De Pesos Veinticinco ($ 25,00):

1.1.- Solicitudes de crédito.

1.2.- Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga.

1.3.- Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable.

2.- De Pesos Treinta ($ 30,00):

2.1.- Las órdenes de pago que libre un banco contra sí mismo.

3.- De Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00):

3.1.- Los mandatos, sus modificaciones, sustituciones y revocatorias.

4.- De Pesos Noventa ($ 90,00):

4.1.- Los contratos de depósito de granos (cereales, oleaginosos y legumbres).

4.2.- Los instrumentos utilizados para respaldar operaciones de transferencias de granos previamente formalizadas por los contratos de depósito del punto 4.1.- de este artículo.

5.- De Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00):

5.1.- Las escrituras de protesto.

5.2.- Las opciones que se conceden para la realización de cualquier contrato.

5.3.- Los contra documentos.

5.4.- Los instrumentos de rescisión de cualquier contrato.

5.5.- Los contratos de depósito oneroso.

5.6.- Los instrumentos de aclaración, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que:

a) No se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes;

b) No se modifique la situación de terceros, y c) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.

5.7.- Las revocatorias de donación.

5.8.- Las escrituras de constitución o prórroga de los derechos reales de servidumbre cuando en las escrituras no se fije precio o monto.

5.9.- Los reglamentos o instrumentos de afectación a los derechos reales de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos o cementerios privados, por cada condómino, titular y/o usuario según corresponda.

5.10.- Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación.

6.- De Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 440,00):

6.1.- La disolución y nombramiento de liquidador/es de sociedades.

7.- De Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500,00):

7.1.- Las Fianzas Generales instrumentadas en los términos del artículo 1578 del Código Civil y Comercial de la Nación con las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias.

8.- De Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00):

8.1.- Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el artículo 256 del Código Tributario Provincial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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