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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 81 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 81. Registro General de la Provincia

Por la solicitud de los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Registro General de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Inscripciones y anotaciones:

1.1.- Por la inscripción de todo documento por el que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales y/o personales sobre inmuebles, por cualquier título oneroso o gratuito, total o parcial, no incluido en otros incisos, sobre el valor convenido por las partes, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto de Sellos, de
los tres (3) el que fuere mayor, por inmueble, independientemente de la cantidad de actos contenidos en el documento, con un mínimo de Pesos Novecientos Veinte ($ 920,00), el: ................ 2,00%

1.1.1.- Por el reingreso bajo la forma de "observado cumplimentado" de todo documento que hubiere sido presentado sin cumplimentar las observaciones formuladas:...............................$ 360,00

1.2.- Por la constitución a título gratuito de usufructo, uso o habitación a favor de persona humana, su cancelación o la anotación de servidumbres de carácter oneroso o gratuito, por inmueble:...............................................$ 360,00

1.3.- Por la inscripción o modificación de reglamentos o instrumentos de afectación o desafectación a propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido o cementerio privado o planos de mensura y subdivisión, unión o futura unión, por cada inmueble resultante, con un mínimo de Pesos Setecientos Cuarenta y Cinco ($ 745,00):.......................................$ 390,00

1.4.- Por la anotación, sustitución, liberación, cesión o cancelación de hipoteca, sobre el monto del crédito anotado, sustituido, liberado o cedido, con un mínimo de Pesos Novecientos Veinte ($ 920,00), el:......................................2,00%

En caso de anotación, sustitución, cesión o cancelación de hipotecas en moneda extranjera se tomará como base imponible el monto efectivamente registrado y publicado de éstas, convertido a moneda nacional en los términos del artículo 6º del Código Tributario Provincial.

1.5.- Por la liberación parcial de hipoteca, sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario para el inmueble desafectado, con un mínimo de Pesos Novecientos Veinte ($ 920,00), el:....2,00%

1.6.- Por la anotación de la comunicación de subasta, por inmueble: ...........................................................$ 175,00

1.7.- Por la inscripción de más de una copia de primer testimonio,
segundos o ulteriores testimonios o de otros actos o escrituras complementarias o documentos con vocación registral no previsto en otro apartado del presente, por testimonio, acto, escritura o inmueble, según corresponda: ..............................$ 375,00

1.8.- Por la anotación de declaración de incapacidad legal o inhabilidad de las personas, ausencia con presunción de fallecimiento, inhibiciones u otras que no expresen monto contenidas en oficios judiciales,
por persona:...............................................$ 125,00

1.9.- Por la anotación de boleto de compra-venta, por cada inmueble: .................................................$ 175,00

1.10.- Por la cancelación de derechos personales, gravámenes, toma a cargo o traslado de los mismos, inhibiciones, de anotaciones preventivas originadas por certificaciones e informes u otra medida cautelar, por medida y por inmueble, excepto la cancelación de afectación a vivienda que será sin cargo: .................$ 375,00

1.11.- Por los oficios de embargos, providencias cautelares y otras resoluciones judiciales, sobre el monto que especifique el oficio que ordene la medida, con un mínimo de Pesos Novecientos Veinte ($ 920,00), el:................................................ 5%

1.12.- Por las registraciones indicadas en los puntos 1.1.- y 1.4.- de este artículo cuando tengan por objeto la adquisición de inmuebles que constituyan vivienda única y de ocupación permanente para el/los adquirente/s, y el valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Tres Millones
($ 3.000.000,00), se abonará el Cincuenta por Ciento (50%) de la tasa dispuesta en dichos puntos.

2.- Publicidad:

2.1.- Por la certificación o informe judicial, notarial o administrativo, -presencial o a través de internet- por inmueble:................................................$ 975,00

Cuando el pedido de certificaciones o informes previstos en el presente se refiera a inmuebles inscriptos en el Sistema Cronológico Causal y el solicitante acompañe los elementos que la ley y/o la reglamentación exijan a los fines de la conversión de oficio del antecedente a la técnica de folio real, la prestación del servicio será sin cargo.

2.2.- Por la información expedida por medios computarizados (DIR) presencial o a través de internet, de titularidades reales, gravámenes o inhibiciones, por persona: .................$ 175,00

2.3.- Por la certificación o informe sobre inhibiciones o subsistencia de mandato, por persona:....................$ 175,00

2.4.- Por la reproducción en soporte papel de asientos de protocolos, matrículas, legajos o cualquier otro asiento registral:...............................................$ 325,00

2.5.- Por la reproducción a través de medios digitales de asientos de protocolos, matrículas, legajos o cualquier otro asiento registral:...............................................$ 195,00

2.6.- Por la reproducción indicada en el punto anterior, solicitada según lo establecido en el último párrafo del artículo 303 del Código Tributario Provincial, por hoja, se abonará el Cincuenta por Ciento (50%) de la tasa del punto anterior.

3.- Otros servicios:

3.1.- Por la legalización o certificación de documentación o rubricación de libros, por certificación:................$ 350,00

3.2.- Por la inscripción en el Registro de Autorizados, su renovación, modificación o reposición: ..................$ 510,00

3.3.- Por toda presentación que no se encuentre tipificada en otro punto del presente artículo:.............................$ 110,00

En caso de que el reclamo se debiera a la demora en un trámite o a la devolución de importes abonados en concepto de tasas retributivas de servicios, el trámite será sin cargo.

3.4.- Por la solicitud de prórroga del plazo de inscripción o anotación provisional, por inmueble:.....................$ 590,00

3.5.- Por la tramitación de recursos:....................$ 910,00

4.- Tasas por trámites de expedición bajo la modalidad extraordinaria y voluntaria:

4.1.- Por la expedición extraordinaria de servicios, excepto la certificación e informe previsto en el punto 2.1.- de este artículo, se adicionará un Cincuenta por Ciento (50%) a las tasas retributivas establecidas precedentemente.

5.- Convenios de apoyo y/o intercambio de información:

5.1.- La prestación de los servicios a cargo de la Dirección del Registro General de la Provincia en cumplimiento de los convenios de apoyo y/o intercambio de información celebrados por la Provincia de Córdoba será sin cargo, cuando así estuviera previsto en los mismos.

Sin perjuicio de los valores de las tasas retributivas de servicios establecidos en el presente artículo para la anualidad 2020, los trámites de inscripciones y anotaciones -incluyendo los solicitados bajo la modalidad extraordinaria referidos a los mismos-, pueden abonarse según los importes dispuestos para la anualidad 2019 dentro de los quince (15) días corridos siguientes al 31 de diciembre de 2019, siempre que correspondan a actos celebrados durante el año calendario 2019, los formularios habilitados por el sistema para el pago de las referidas tasas se emitan hasta el 31 de diciembre de 2019 y se encuentren debidamente confeccionados y completos en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y/o vincularlos con el servicio que se solicita para el respectivo acto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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