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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 8.

Los contribuyentes que resulten propietarios de inmuebles rurales cuyas bases imponibles, individualmente consideradas, no superen la suma de Pesos Doscientos Un Mil Quinientos ($201.500,00) pueden optar por conformar grupos de parcelas a efectos de tributar por cada una de ellas un solo Impuesto Inmobiliario mínimo, así como un importe mínimo de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) que integra la liquidación del citado gravamen.

Los grupos de parcelas resultarán del cociente entre la sumatoria de las bases imponibles de los inmuebles que reúnan la condición exigida en el párrafo anterior y la suma de Pesos Doscientos Un Mil Quinientos ($ 201.500,00), en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial. A estos efectos las fracciones resultantes se considerarán como un grupo de parcela adicional.

El importe a tributar por el contribuyente y/o responsable por la totalidad de los grupos de parcelas que resulten no puede ser inferior al importe que surja de considerar la suma de Pesos Doscientos Noventa ($ 290,00) por la cantidad de cuentas que integran la liquidación.

La no presentación de la declaración jurada en los plazos que se establezcan hará caducar de pleno derecho el beneficio que consagra el presente artículo.

Es requisito para solicitar la inclusión al régimen tener regularizada la deuda de las anualidades anteriores correspondientes al mismo o de cada uno de los inmuebles que lo conforman, lo que correspondiere, antes de la presentación de la declaración jurada a fin de acogerse al régimen.

A los fines de la inclusión en el presente Régimen el propietario podrá solicitar a la Dirección General de Catastro la modificación de la clasificación de los inmuebles de urbano a rural, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 10454 -de Catastro Territorial-, quedando facultada, excepcionalmente, la mencionada Dirección para acordar y/o disponer el cambio en forma retroactiva, aun cuando se haya efectuado la liquidación del gravamen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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