Imprimir

Ley Impositiva Año 2020 Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 59.

El Impuesto a la Propiedad Automotor establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Tributario Provincial se determina conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación:

1.- Para los vehículos automotores -excepto camiones, acoplados de carga, colectivos, motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motocabinas, motofurgones y microcoupés (motovehículos)- aplicando las siguientes alícuotas al valor del vehículo que al efecto se establezca en función al procedimiento previsto en el punto 4.- del presente artículo:

Cuadro Para los camiones, acoplados de carga y colectivos aplicando la alícuota del Uno coma Cero Siete por Ciento (1,07%) al valor del vehículo que al efecto se establezca con las mismas condiciones del punto 4.- del presente artículo.

2.- Para los acoplados de turismo, casas rodantes, trailers y similares, de acuerdo a los valores que se especifican en las escalas siguientes:

Cuadro Las denominadas casas rodantes autopropulsadas abonan el impuesto conforme lo que corresponda al vehículo sobre el que se encuentran montadas con un adicional del Veinticinco por Ciento (25%).

3.- Para las motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones, ciclomotores, motocabinas y microcoupes (motovehículos) aplicando las siguientes alícuotas al valor del motovehículo que al efecto se establezca en función al procedimiento previsto en el punto 4.- del presente artículo:

Cuadro 4.- A los fines de la determinación del valor de los vehículos automotores y motovehículos, comprendidos en los puntos 1.- y 3.- del presente artículo, se elaborarán las tablas respectivas en base a consultas a la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) o, en su caso, en función a las publicaciones periódicas realizadas por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA) u otros organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles al momento de emitirse la liquidación administrativa correspondiente a la primera cuota del gravamen, quedando facultada la Dirección General de Rentas para ajustar dicha valuación trimestralmente y, de corresponder, a reliquidar el impuesto que surja respecto de las cuotas por vencer a partir de la fecha de la nueva valuación.

Cuando se tratare de vehículos o motovehículos que no pudieran incluirse en las referidas tablas para una determinada anualidad por no estar comprendidos en la información obtenida de las fuentes citadas en el párrafo precedente pero los mismos hayan existido en las tablas de años anteriores, la Dirección General de Rentas queda facultada para establecer el mecanismo a través del cual se determinará la valuación para la anualidad en curso sobre la base de la valuación de años anteriores. Caso contrario, debe considerarse -a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente- el valor a los fines del seguro o el consignado en la factura de compra de la unidad incluidos impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de los dos valores el mayor. A tales fines el contribuyente debe presentar el original de la documentación respectiva.

Cuando se tratare de vehículos automotores o motovehículos armados fuera de fábrica en los cuales no se determine por parte del Registro Seccional la marca y el modelo-año, se tendrá por tales: "Automotores AFF" o "Motovehículos AFF", el número de dominio asignado y el año que corresponda a la inscripción ante el Registro. En cuanto a la valuación a los fines impositivos será la que surja de las facturas acreditadas ante el Registro al momento de la inscripción o la valuación a los efectos del seguro, la mayor.

A tales fines el contribuyente debe presentar el original de la documentación respectiva.

Provincia de Córdoba Artículo 59 Ley Impositiva Año 2020
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...149

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse