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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 92 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 92. Secretaría de Minería Dirección de Minería

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Minería, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Foja de actuación minera:

1.1.- Por cada foja de actuación minera:.............$ 26,00

2.- Iniciación:

Al iniciarse todo trámite debe abonarse en concepto de Tasa de Actuación Común el valor equivalente a quince (15) fojas de actuación minera (punto 1.1.-).

Por cada foja que exceda tal cantidad, sin perjuicio de la tasa específica
que corresponda según el tipo de trámite de que se trate, se abonará la
tasa de actuación del punto 1.1.- de este artículo.

2.1.- Al iniciar trámite por Informe de Impacto Ambiental, más fojas de actuación minera según punto 1.1.- de este artículo:...............................................$ 730,00

3.- Concesiones:

3.1.- Por cada solicitud de:

3.1.1.- Exploración o cateo de hasta cuatro (4) Unidades de Medida: $ 3.720,00.-


3.1.1.1.-Por cada unidad que exceda de cuatro (4) Unidades de Medida: .........................................$ 2.210,00.-

3.2.- Por cada solicitud de:

3.2.1.- Concesión de mina vacante con mensura:...$ 6.100,00.-

3.2.2.- Concesión de mina vacante sin mensura:...$ 4.430,00.-

3.2.3.- Denuncia de descubrimiento de mina, ampliación, mejoras de pertenencia, demasías y socavones y formación de grupos mineros: .................................................$ 3.000,00.-

3.2.4.- Mensura -artículos 81 al 83 del Código de Minería-:.............................................$1.430,00.-

4.- Notificaciones:
4.1.- Por cada notificación que se realice, más el costo de franqueo de carta certificada:........................$ 195,00.-

5.- Inscripciones de contratos, cualquiera sea su objeto, por su
inscripción en el protocolo respectivo, inscripciones de dominios,
hipotecas, servidumbres, medidas cautelares, actos diversos, descubrimientos, mensuras y mandatos:.................$ 390,00.-

6.- Solicitudes de informes:
6.1.- Judiciales (por cada yacimiento o materia), notariales, catastrales, visación de planos y administrativos (por cada yacimiento, minero o materia): ......................$ 325,00.-

6.2.- Técnicos Geológicos-Mineros existentes en Biblioteca de la Secretaría de Minería:

6.2.1.- Informes hasta siete (7) páginas:...........$ 260,00.-

6.2.2.-Por cada una de las hojas excedentes a la cantidad del punto
6.2.1.- de este artículo:...................................$ 26,00

6.3.- Por cada copia de informe y/o plano de registro gráfico o procesamiento digital se cobrará una tasa acorde al costo de producción, la que no puede superar: ..................$3.770,00

6.4.- Por cada copia de informe técnico oficial obrante en expedientes:.............................................$455,00

7.- Por inspecciones técnicas:

7.1.- Por inspecciones de seguimiento/control de evaluación de impacto ambiental, por inspecciones de seguridad/higiene y auditorías ambientales y no ambientales:

Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

7.1.1.- Pesos Tres Mil Novecientos ($ 3.900,00) + Pesos Un Mil Ciento Setenta ($ 1.170,00), hasta trescientos (300) kilómetros.

7.1.2.- Pesos Tres Mil Novecientos ($ 3.900,00) + Pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700,00), desde trescientos un (301) kilómetros hasta seiscientos (600) kilómetros.

7.1.3.- Pesos Tres Mil Novecientos ($ 3.900,00) + Pesos Dos Mil Trescientos Cincuenta ($ 2.350,00), desde seiscientos un (601) kilómetros hasta un mil(1.000)kilómetros.

A los fines del cálculo de todas las tasas retributivas del punto 7.1.- se computará la totalidad de los kilómetros recorridos
8.- Certificaciones:

8.1.- Expedición de certificado, por cada asunto o asiento de toma de razón de que se trate, certificación de copias o fotocopias de fojas de expedientes de cualquier tipo y solicitud de certificación de firma, por cada firma: ...........................$ 260,00

9.- Por recursos:
9.1.- Reconsideración, más el costo de franqueo de carta certificada, más lo contemplado en el punto 1.1.- de este artículo.............................................$ 440,00
10.- Ley Provincial Nº 8027:
10.1.- Tasa de inscripción y/o actualización en el Registro Único de Actividades Mineras -RUAMI-:
10.1.1.-Inscripción/actualización de Productor Minero e Industria de Base
Minera y Servicio Guía Mineral -en los términos de la Ley Nº 8027-, de
acuerdo a los siguientes rangos de producción:
10.1.1.1.-De hasta cinco mil (5.000) toneladas mensuales:....... $ 6.100,00
10.1.1.2.-De más de cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) toneladas mensuales:...................................$ 13.300,00

10.1.1.3.- De más de diez mil (10.000) y hasta veinte mil (20.000)
toneladas mensuales: ................................. $ 50.800,00

10.1.1.4.- De más de veinte mil (20.000) y hasta treinta mil (30.000) toneladas mensuales:......................... $ 122.100,00

10.1.1.5.- De más de treinta mil (30.000) y hasta cuarenta mil (40.000) toneladas mensuales:......................... $ 152.600,00

10.1.1.6.- De más de cuarenta mil (40.000) y hasta cincuenta mil (50.000) toneladas mensuales:..........................$ 186.600,00

10.1.1.7.- De más de cincuenta mil (50.000) toneladas mensuales: .......................................................$ 213.700,00

10.1.2.- Inscripción/actualización de empresa de servicios mineros: .......................................................$ 2.080,00

10.1.3.- Inscripción/actualización de comerciantes de sustancias
mineras: .............................................. $ 1.300,00

10.1.4.- Por cada actualización de inscripción definida en el punto
10.1.1.- de este artículo, posterior al plazo fijado por el artículo 16 de la Ley Nº 8027, se abonará la tasa anual correspondiente más el interés fijado en la Resolución Nº 0004/14 de la Secretaría de Ingresos Públicos.

10.1.5.- Por cada actualización de inscripción establecida en los puntos 10.1.2.- y 10.1.3.- de este artículo, posterior al plazo fijado por el artículo 16 de la Ley Nº 8027, se abonará un adicional del Veinticinco por Ciento (25%) de los conceptos definidos.

10.1.6.- En el caso de nueva inscripción se abonará la tasa correspondiente al rango de tonelaje menor establecido en el punto 10.1.1.- de este artículo.

10.2.- Por cada inscripción y/o renovación simultánea en más de una actividad, se abonará la tasa correspondiente a la de mayor valor.

10.3.- Por la emisión de certificado, complementario o duplicado:...............................................$ 1.430,00

10.4.- Tasa de Actuación -artículo 27 de la Ley Nº 8027-:.. $ 26,00

10.5.- Servicio de impresión de guía minera con copia: .... $ 19,00



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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