Ley Impositiva Año 2020 Artículo 39 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 39.
En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el Ejercicio Fiscal 2019, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de Pesos Trece Millones Doscientos Mil ($ 13.200.000,00), resultan aplicables las alícuotas establecidas en el Anexo I de la presente Ley en la columna titulada "Alícuotas Reducidas -artículo 39 de la Ley Impositiva Nº 10680"-.Las disposiciones del párrafo precedente también resultan de aplicación para los casos de actividades con tratamientos especiales previstos en los artículos 16 al 37 precedentes, según corresponda, los que deben aplicar para la determinación del gravamen las alícuotas reducidas que a tales efectos se establecen en dichos artículos.
Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de noviembre del año 2019 corresponde la aplicación de la alícuota reducida referida en el párrafo precedente a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente establecido. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda-, los mismos.
Los contribuyentes encuadrados en el régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en los artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial que queden excluidos del mismo gozarán del beneficio establecido en el primer párrafo del presente artículo desde el primer mes en que le correspondiere tributar por el régimen general y siempre que sus ingresos brutos del año anterior o el importe anualizado de los ingresos acumulados en el año -en el caso de inicio en dicha anualidad- no excedan el importe a que se hace referencia en el mismo o en la proporción indicada en el párrafo precedente.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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