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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 15 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 15.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el "Consenso Fiscal" de fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional, las Provincias signatarias del mismo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y su adenda -aprobados por las Leyes Nacionales Nros.

27429 y 27469 y las Leyes Provinciales Nros. 10510 y 10591- las alícuotas especiales para cada actividad son las que se indican en el Anexo I de la presente Ley, con los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 16 a 37 siguientes y en tanto no resulten de aplicación las disposiciones de los artículos 39 y 40 de la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 15 Ley Impositiva Año 2020
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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