Ley Impositiva Año 2020 Artículo 110 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 110. Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE)
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) en virtud de la Ley No 10142 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:1.- Las personas humanas o jurídicas permisionarias y/o concesionarias del servicio de transporte de pasajeros, nacionales o internacionales, abonarán en concepto de canon por la utilización de plataforma en la Estación Terminal de Ómnibus Córdoba un importe equivalente a tres (3) litros de gasoil al precio de venta al público al momento de su efectivo pago, establecido en boca de expendio del Automóvil Club Argentino (ACA).
Los importes que resulten por aplicación de este punto deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día diez (10) del siguiente mes.
2.- Se establece una tasa de Pesos Diez ($ 10,00) a cargo de las empresas prestatarias por cada unidad de encomienda o paquetería transportada. Estos importes deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día veinte (20) del siguiente mes.
La falta de pago de las obligaciones previstas en los puntos 1.- y 2.- precedentes generará, además de la sanción reglamentaria prevista, los recargos establecidos en el artículo 105 del Código Tributario Provincial.
Provincia de Córdoba Artículo 110 Ley Impositiva Año 2020
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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