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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 110 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 110. Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE)

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) en virtud de la Ley No 10142 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:

1.- Las personas humanas o jurídicas permisionarias y/o concesionarias del servicio de transporte de pasajeros, nacionales o internacionales, abonarán en concepto de canon por la utilización de plataforma en la Estación Terminal de Ómnibus Córdoba un importe equivalente a tres (3) litros de gasoil al precio de venta al público al momento de su efectivo pago, establecido en boca de expendio del Automóvil Club Argentino (ACA).

Los importes que resulten por aplicación de este punto deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día diez (10) del siguiente mes.

2.- Se establece una tasa de Pesos Diez ($ 10,00) a cargo de las empresas prestatarias por cada unidad de encomienda o paquetería transportada. Estos importes deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día veinte (20) del siguiente mes.

La falta de pago de las obligaciones previstas en los puntos 1.- y 2.- precedentes generará, además de la sanción reglamentaria prevista, los recargos establecidos en el artículo 105 del Código Tributario Provincial.

Provincia de Córdoba Artículo 110 Ley Impositiva Año 2020
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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