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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 110 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 110. Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE)

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) en virtud de la Ley No 10142 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:

1.- Las personas humanas o jurídicas permisionarias y/o concesionarias del servicio de transporte de pasajeros, nacionales o internacionales, abonarán en concepto de canon por la utilización de plataforma en la Estación Terminal de Ómnibus Córdoba un importe equivalente a tres (3) litros de gasoil al precio de venta al público al momento de su efectivo pago, establecido en boca de expendio del Automóvil Club Argentino (ACA).

Los importes que resulten por aplicación de este punto deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día diez (10) del siguiente mes.

2.- Se establece una tasa de Pesos Diez ($ 10,00) a cargo de las empresas prestatarias por cada unidad de encomienda o paquetería transportada. Estos importes deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día veinte (20) del siguiente mes.

La falta de pago de las obligaciones previstas en los puntos 1.- y 2.- precedentes generará, además de la sanción reglamentaria prevista, los recargos establecidos en el artículo 105 del Código Tributario Provincial.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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