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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 137 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 137.

Establécese que quedan exceptuados de pagar el Impuesto Inmobiliario y la contribución especial que se recauda conjuntamente con el mismo, los siguientes inmuebles:

a) Los comprendidos en la Categoría Social definida por la Dirección General de Catastro o aquellos pertenecientes a los sujetos beneficiados por el Decreto Nº 1334/06 -DOCOF Social-, y b) Los pertenecientes a contribuyentes que encuadren en la definición de hogares pobres establecida por el Decreto Nº 1357/06 de creación del Programa Tarifa Solidaria.

Provincia de Córdoba Artículo 137 Ley Impositiva Año 2020
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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