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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 122 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 122.

La Tasa de Justicia será abonada por quien iniciare las actuaciones, salvo en los casos en que se deba abonar al finalizar el pleito en los que será soportada por quien resulte condenado en costas, en las siguientes oportunidades:

1.- En el caso de los puntos 2.-, 3.-, 4.-, 7.-, 10.-, 11.-, 12.-, 13.- y 15.- del artículo 116 y en los artículos 118, 119, 120 y 121 de la presente Ley, al iniciarse el juicio, ampliar la demanda, reconvenir, promover el incidente o solicitar la medida cautelar, según corresponda.

2.- En el caso del punto 14 del artículo 116 de la presente Ley, se abonará una Tasa mínima en Pesos ($) equivalente al valor de Cuatro (4) Jus, al momento de interposición de la demanda.

En el caso en que las partes presenten de común acuerdo un convenio regulador de la liquidación de bienes y/o con relación a la compensación económica, o bien arriben a ese acuerdo una vez avanzado el proceso, el Tribunal deberá cuantificar el monto de la Tasa de Justicia y formular la interpelación para su pago, tornando exigible la obligación desde la fecha del emplazamiento. Todo ello de manera previa a la homologación de ese acuerdo.

En el caso de falta de acuerdo con relación a la liquidación de los bienes, el Tribunal deberá cuantificar el monto de la Tasa de Justicia y formular la interpelación para su pago al momento de aprobarse el inventario y valuación de los bienes gananciales, tornando exigible la obligación desde la fecha del emplazamiento. Todo ello de manera previa a la partición de la masa ganancial.

Cuando la compensación económica se reclame como acción autónoma o por vía incidental, la Tasa resultará exigible al iniciarse el juicio o promover el incidente, a cargo del solicitante.

3.- En la constitución en parte civil en sede penal y en las demandas promovidas por cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, relaciones de consumo cuando las inicie el consumidor o usuario, mala praxis y daños ambientales no se abonará la Tasa de Justicia al inicio, debiendo ser pagada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción, sólo en lo que respecta a capital e intereses.

En caso de rechazo total de la demanda, desistimiento o perención de instancia el actor o el condenado en costas abonará sobre el monto de la demanda actualizado según el interés judicial fijado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.

Respecto al aporte contemplado en el primer párrafo del artículo 17, inciso a) de la Ley Nº 6468 -T.O. por Ley Nº 8404-, en la constitución en parte civil en sede penal y en las demandas promovidas por personas de existencia física por cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual se abonará, al momento de interponer la demanda, el importe máximo provisorio en Pesos ($) equivalente al valor de Uno coma Cincuenta (1,50) Jus. La diferencia que pudiera resultar será abonada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción, sólo en lo que respecta a capital e intereses.

En caso de desistimiento el actor abonará la diferencia sobre el monto de la demanda.

4.- En el caso del punto 5.- del artículo 116 de la presente Ley se abonará una Tasa mínima en Pesos ($) equivalente al valor de Uno coma Cincuenta (1,50) Jus al requerirse el servicio y el resto a la fecha de solicitarse la copia apta para tracto abreviado o la aprobación de las operaciones de inventario y avalúo o denuncia y adjudicación de bienes, en su caso.

5.- En el caso del punto 8.- del artículo 116 de la presente Ley, antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes de la liquidación. El Síndico, en las quiebras, debe liquidar la Tasa de Justicia bajo el control del actuario antes de proyectar el estado de distribución de fondos. En los casos de concursos preventivos se debe intimar el pago en el acto de homologación del acuerdo.

En caso de acuerdo resolutorio o avenimiento, al notificarse el auto de homologación del acuerdo.

En los concursos especiales, al requerirse el servicio.

6.- En el caso del punto 9.- del artículo 116 de la presente Ley, se debe intimar el pago en la sentencia o en el momento de la homologación del acuerdo arribado por las partes. En caso de desistimiento, en forma previa a su resolución.

7.- En el caso del punto 18.- del artículo 116 de esta Ley, se debe intimar el pago en la resolución definitiva.

8.- En el caso del punto 19.- del artículo 116 de la presente Ley, se debe intimar el pago en la resolución que suspende la realización del juicio.

9.- En los procesos de mediación prejudicial obligatoria, en forma inmediata a la suscripción del acuerdo y previo a la protocolización del mismo.

La Tasa de Justicia será abonada en las oportunidades mencionadas sin posibilidad de solicitar su diferimiento, ni aun en el caso de constitución de fianza.

En el caso en que el diferimiento esté expresamente previsto por ley, se debe abonar junto con la Tasa de Justicia el interés compensatorio que fije el Tribunal Superior de Justicia.

La omisión en el pago generará los intereses moratorios establecidos por el Tribunal Superior de Justicia para las deudas en concepto de Tasa de Justicia.

En ningún caso se puede ordenar la cancelación de las medidas cautelares sin la acreditación del pago de la Tasa de Justicia o la certificación de la existencia de la deuda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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