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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 107 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 107.

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Unidad Coordinadora del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de Córdoba de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, se pagarán las siguientes tasas:

1.- Unidad Coordinadora del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de Córdoba:

La tasa anual de evaluación y fiscalización para Generadores de Residuos Peligrosos estará conformada por un monto fijo de acuerdo a la clasificación de los generadores. Tasa de Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo.

El monto fijo está representado de acuerdo a las siguientes categorías:

1.1.- Categoría I:

1.1.1.- A) General: comprende a aquellos generadores de hasta dos mil (2.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Ochocientos ($ 800,00).

1.2.- Categoría II:

1.2.1.- Generadores entre dos mil (2.000) y ocho mil (8.000) kilogramos/ litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200,00).

1.3.- Categoría III:

1.3.1.- Generadores de más de ocho mil (8.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Cuatro Mil Setecientos ($ 4.700,00).

1.4.- De los transportistas:

Tasa anual de evaluación y fiscalización para transportistas de residuos peligrosos: Pesos Tres Mil Cien ($ 3.100,00) por unidad tractora o acoplado, en tanto el mismo posea dominio o patente por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Dicha tasa incluye la autorización para transportar hasta cinco (5) "Y". Superadas las cinco (5) "Y" y por cada "Y" adicional que se solicite transportar por cada unidad tractora y/o acoplado se abonará una tasa equivalente a Pesos Trescientos Sesenta y Cinco ($ 365,00). Los montos y cantidad de "Y" mencionadas en los puntos anteriores corresponden a las categorías de control que van de la "Y1" a la "Y45".

No comprende la "Y48" y sus variantes de combinación con las categorías antes mencionadas.

1.5.- De los operadores:

Tasa anual de evaluación y fiscalización como operadores de residuos peligrosos, el importe es equivalente a:

1.5.1.- Operadores que traten de una (1) a dos (2) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Cuarenta y tres mil Trescientos Sesenta y Seis ($ 43.366,00).

1.5.2.- Operadores que traten de tres (3) a seis (6) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Sesenta y Siete Mil Novecientos ($ 67.900,00).

1.5.3.- Operadores que traten de siete (7) a diez (10) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Ciento Dos Mil ($ 102.000,00).

1.5.4.- Operadores que traten de once (11) a quince (15) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Ciento Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos ($ 186.400,00).

1.5.5.- Operadores que traten de dieciséis (16) a veinte (20) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Doscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos ($ 238.200,00).

1.5.6.- Operadores que traten de veintiuno (21) a treinta (30) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Doscientos Setenta y Dos Mil Trescientos ($ 272.300,00).

1.5.7.- Operadores que traten de treinta (30) a treinta y cinco (35) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Trescientos Once Mil ($ 311.000,00).

1.5.8.- Operadores que traten de treinta y seis (36) a cuarenta (40) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000,00).

1.5.9.- Operadores que traten más de cuarenta (40) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24051 = Pesos Trescientos Noventa y Dos Mil Doscientos ($ 392.200,00).

Los montos y cantidad de "Y" mencionadas en los apartados anteriores, corresponden a las categorías de control que van de la "Y1" a la "Y45". No comprende a la "Y48" y sus variantes de combinación con las categorías antes mencionadas.

1.6.- De los manifiestos de carga:

1.6.1.- Manifiestos de transporte: se abonará Pesos Veinte ($ 20,00) por cada juego de Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos. Quedan exceptuados los manifiestos que se generen informáticamente a través de la vía web de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.

1.6.2.- Las anulaciones, cambio y/o reemplazo de manifiesto, son sin cargo.

1.6.3.- Los generadores, operadores o transportistas que abonen la tasa de evaluación y fiscalización al iniciar su trámite por ante el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos se encuentran eximidos del pago de la tasa retributiva de servicio por inicio de expediente.

Queda suspendido por el término de vigencia de la presente Ley lo dispuesto por el Decreto Nº 2149/03, en tanto y en cuanto se oponga a la misma.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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