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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 98 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 98. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Copias o fotocopias de actas, certificados, extractos, certificados negativos de inscripción, constancias de estado civil o supervivencia y cualquier otro trámite:

1.1.- Copia de actas de nacimiento, defunción, matrimonio o unión convivencial, por cada una:

1.1.1.- Digital:....................................$ 45,00

1.1.2.- En Papel:
1.1.2.1.- Simple:...................................$ 155,00

1.1.2.2.- Legalizada: ..............................$ 195,00

1.1.2.3.- Acta de nacimiento, matrimonio o defunción "bilingüe"
acompañada de un acta legalizada, expedida dentro de las setenta
y dos (72) horas:...................................$ 385,00

1.1.2.4.- Copia o fotocopia de acta, certificado, extracto de nacimiento para trámite de identificación (Ley Nacional Nº 17671) y primera copia de acta de matrimonio (artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación):........................... Sin cargo

2.- Legalizaciones:

2.1.- Por cada legalización de copia o fotocopia de actas o documentos registrales con carácter de urgente a expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas: ...................$ 110,00

3.- Libretas de Familia:

3.1.- Por el otorgamiento de la Libreta de Familia por parte de la Dirección y expedidas por las Oficinas Seccionales:
3.1.1.- Primer ejemplar (artículo 420 del Código Civil y Comercial
de la Nación):...................................... Sin cargo

3.1.2.- Duplicado:....................................$ 370,00

3.1.3.- Triplicado:...................................$ 560,00

3.1.4.- Cuadriplicado y siguientes, por cada uno:.....$ 740,00

4.- Matrimonios:

4.1.- Celebrado en la oficina:........................$ 90,00

4.2.- Que por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes deba realizarse fuera de la oficina:.....$ 50,00

4.3.- Por cada testigo que exceda el número prescripto por la ley: ......................................................$ 500,00

4.4.- Por la celebración del matrimonio en la sede de la Oficina del Registro Civil en horario o día inhábil:..........$ 1.100,00

5.- Oficina móvil dependiente de la Dirección Provincial: sin perjuicio de las tasas enunciadas precedentemente, por los servicios que preste la Oficina Móvil del Registro deben abonarse además, las siguientes tasas especiales:

5.1.- Por la celebración de matrimonio con la intervención de la Oficina Móvil del Registro en el lugar que sea requerida en día y/u horario inhábil con cuatro (4) testigos (artículo 418 del Código Civil y Comercial de la Nación): ........................$ 7.250,00

5.2.- Por la registración de unión convivencial con la intervención de la Oficina Móvil del Registro en el lugar que sea requerido en día y/u horario inhábil con dos (2) testigos (artículo 511 del Código Civil y Comercial de la
Nación): ................................................$ 5.600,00

5.3.- Por cada testigo que exceda el número prescripto por la ley, cuando el matrimonio sea celebrado por la Oficina Móvil del Registro:.................................................$ 950,00

5.4.- Por los servicios que realice la Oficina Móvil del Registro fuera de la jurisdicción Capital, se adicionará a la tasa correspondiente el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Asignación por viático + (kilómetros recorridos x coeficiente Cero coma Veinte (0,20) x precio de combustible) = Monto del arancel.
Los importes a considerar, a los fines de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse el cálculo correspondiente. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección.

6.- Por la reinscripción o transcripción de actas de nacimiento o
defunción labradas fuera de la jurisdicción de la oficina:.$ 370,00

7.- Por cada solicitud de adición de apellido o de supresión
de apellido marital:....................................$ 790,00

8.- Por rectificación administrativa, por cada acta: ...$ 125,00

9.- Transporte de cadáveres:

9.1.- Por derecho de transporte:........................$ 150,00

9.2.- Por desinfección: ................................$ 215,00
10.- Por cada solicitud de certificado y/o informe de inscripción o no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos:................................................$ 155,00



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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