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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 76 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 76. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 504

Por los servicios de fiscalización relacionados con la actividad náutica prestados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5040, se abonarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Embarcaciones:

1.1.- Comerciales:

1.1.1.- Botes a remo, hidropedales y canoas, kayaks y piraguas:..................................................$320,00

1.1.2.- Motos de agua utilizadas para seguridad y/o desplazamiento de dispositivos:........................................$ 1.750,00

1.1.3.- Lanchas a motor o botes con espejo apto para motor:
1.1.3.1.- De hasta diez (10) personas:..................$ 1.000,00

1.1.3.2.- De más de diez (10) y hasta cincuenta (50) personas:
........................................................$ 5.800,00

1.1.3.3.- De más de cincuenta (50) y hasta cien (100) personas:
.........................................................$10.500,00

1.1.3.4.- De más de cien (100) personas:.................$13.700,00

1.1.4.- Cualquier otra embarcación o prototipo, su tasa será fijada por analogía a las presentes escalas.

1.2.- Deportivas:

1.2.1.- Balsas con motor:

1.2.1.1.- De hasta diez (10) metros de eslora:......... $ 4.200,00

1.2.1.2.- De más de diez (10) metros deeslora:......... $ 5.200,00

1.2.2.- Botes a remo con espejo o soporte apto para motor: $ 400,00

1.2.3.- Embarcaciones con motor fijo:

1.2.3.1.- De hasta ocho (8) metros de eslora:........... $ 1.300,00

1.2.3.2.- De más de ocho (8) metros de eslora:.......... $ 3.250,00

1.2.4.- Embarcaciones con motor fuera de borda:

1.2.4.1.- De hasta cincuenta y cinco (55) HP:........... $ 1.500,00

1.2.4.2.- De más de cincuenta y cinco (55) y hasta ciento quince
(115) HP: ............................................. $ 2.400,00

1.2.4.3.- De más de ciento quince (115) HP:............ $ 4.300,00

1.2.5.- Veleros:

1.2.5.1.- De hasta veintisiete (27) pies (más de 6,30 m a 8,91 m) de eslora:............................................. $ 1.300,00

1.2.5.2.- De más de veintisiete (27) pies (más de 8,91 m) de eslora:.................................................$ 2.600,00

1.2.6.- Jet ski, surf jet, motos de agua y similares:

1.2.6.1.- Con motor de hasta ochenta (80) HP:...........$ 1.500,00

1.2.6.2.- Con motor de más de ochenta (80) HP.......... $ 2.700,00

2.- Tasas Administrativas:

2.1.- Matriculación deportiva. Por cada solicitud de original, solicitud de duplicado, transferencia de matrícula, baja de matrícula, comunicación de transmisión de embarcación, baja de motor, alta de motor, cambio de motor, permiso de conducción de embarcación y modificación de datos:.......................$ 350,00

2.2.- Matriculación comercial. Por cada solicitud de original o solicitud de duplicado: ...................................$ 624,00

2.3.- Licencia de conductor náutico:

2.3.1.- Licencia deportiva: nuevo trámite, duplicado y renovación licencia deportiva, incluye renovación anual del ticket conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 7106/86 reglamentario de la Ley Nº 5040, por cada uno:............$ 520,00

2.3.2.- Licencia comercial: nuevo trámite, duplicado y renovación de licencia comercial, incluye renovación anual del ticket conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 7106/86 reglamentario de la Ley Nº 5040, por cada uno:........... $ 880,00

2.4.- Inspecciones técnicas y elementos de seguridad inicial (alta y modificación), periódica y obligatoria:

2.4.1.- Embarcación matrícula comercial:................. $ 650,00

2.4.2.- Embarcación matrícula deportiva: ................ $ 230,00

2.5.- Las personas humanas o jurídicas titulares de concesiones o permisos precarios destinados al transporte de pasajeros abonarán sobre el precio que se le fije a cada boleto, según el tipo de embarcación comercial autorizada de que se trate, una tasa equivalente al Diez por Ciento (10%) del valor de dicha tarifa, de conformidad con el listado que de las mismas será publicado por la Dirección General de Seguridad Náutica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba al primer día hábil del mes de diciembre
de cada año.

2.6.- Toda embarcación matriculada por Prefectura Naval Argentina o
sus registros jurisdiccionales debe solicitar un permiso para la utilización de las aguas de Jurisdicción Provincial correspondiendo abonar una tasa de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00). En caso de contar con Certificado de Elementos de Seguridad el permiso tendrá validez durante la vigencia del mismo. Caso contrario debe realizar la inspección ante la Autoridad de Aplicación obteniendo un permiso por el término de dos (2) años, para lo cual debe abonar las tasas retributivas establecidas para inspecciones en el punto 2.4.-del presente artículo.

2.7.- Toda embarcación matriculada por registros jurisdiccionales de otras provincias y que no sean de Prefectura Naval Argentina deben solicitar un permiso para la utilización de las aguas de Jurisdicción Provincial
correspondiendo abonar una tasa de Pesos Cuatrocientos Ochenta
($ 480,00). Asimismo, debe realizar la inspección ante la Autoridad de Aplicación obteniendo un permiso por el término de dos (2) años, para lo cual debe abonar las tasas retributivas establecidas para inspecciones en el punto 2.4.- del presente artículo.


3.- Las tasas establecidas en el presente artículo deben abonarse
sin perjuicio de los importes que se fijen de acuerdo a los términos de cada concesión comercial destinada a la explotación de las embarcaciones que sea otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5040 o el Ministerio de Gobierno de la Provincia, a través de la Dirección General de Seguridad Náutica o el organismo que la sustituyere.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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