Ley Impositiva Año 2020 Artículo 47 Provincia de Córdoba
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 47.
En cumplimiento a los compromisos asumidos en el "Consenso Fiscal" de fecha 16 de noviembre de 2017, entre el Estado Nacional, las Provincias signatarias del mismo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y su adenda -aprobados por las Leyes Nacionales Nros.27429 y 27469 y las Leyes Provinciales Nros. 10510 y 10591-, el Impuesto de Sellos establecido en el Título Tercero del Libro Segundo del Código Tributario se abonará de acuerdo a las alícuotas, escalas e importes fijos que se especifican en los artículos siguientes del presente Capítulo.
Provincia de Córdoba Artículo 47 Ley Impositiva Año 2020
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/11/20 18:55:09
Hola!! Tengo una pregunta.. Todos los contratos deben pagar sellado? si es así, cuáles son sus alícuotas y sobre qué se aplica?
Se que en las operaciones de compraventa de un inmueble urbano, es del 1% sobre la base imponible y; sobre contratos de locación comercial y habitacional es del 1% sobre la suma de todos los meses locativos, puede ser que esté bien??
Me falta saber de los otros jeje gracias
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