Ley Impositiva Año 2020 Artículo 90 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 90. Secretaría de Industria
Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con el Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba (SIIC), se pagarán las siguientes tasas:Concepto Importe
1.- Inscripción/reinscripción en el Sistema de Información Industrial de la Provincia Córdoba:
1.1.- Establecimiento industrial que inicie sus actividades o reinscripción de actividades en el operativo vigente (año 2020) sistema presencial:
1.1.1.- Micro y Pequeña Empresa -SEPYME- (Total facturación año 2019 hasta Pesos Ciento Cincuenta y Siete Millones Setecientos Cuarenta Mil ($ 157.740.000,00):......................$ 700,00
1.1.2.- Mediana Empresa Tramo 1 y 2 -SEPYME- (Total facturación año
2019 más de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Millones Setecientos Cuarenta Mil ($ 157.740.000,00) y hasta Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Millones Noventa Mil (1.441.090.000,00):....................................$ 1.750,00
1.1.3.- Gran Empresa (Total facturación año 2019 más de Pesos
Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Millones Noventa Mil
(1.441.090.000,00):.........................$ 7.100,00
A los fines de determinar la facturación a que refieren los puntos 1.1.1.- a 1.1.3.- de este artículo se tomará el total facturado sin considerar el Impuesto al Valor Agregado ni los Impuestos Internos, de corresponder.
2.- Copias:
2.1.- Padrón completo del R.I.P.:...................... Sin cargo
Provincia de Córdoba Artículo 90 Ley Impositiva Año 2020
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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