Ley Impositiva Año 2020 Artículo 32 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 32.
Los ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas on line, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros, deben tributar a la alícuota del Cuatro coma Setenta y Cinco por Ciento (4,75%) o a las siguientes alícuotas:a) Del Cinco coma Cincuenta por Ciento (5,50%), en caso de resultar aplicable las disposiciones del artículo 40 de la presente Ley, o b) Del Tres por Ciento (3,00%), en caso de resultar aplicable las disposiciones del artículo 39 de la presente Ley.
Asimismo, los ingresos adicionales facturados por el seguimiento de la publicidad y el suministro a los usuarios de datos estadísticos derivados del evento publicitario, quedan sujetos a la alícuota establecida en el párrafo precedente.
El desarrollo de las actividades mencionadas en el presente artículo, y con el tratamiento establecido en los párrafos precedentes, deben incluirse dentro del Código de Actividades 731001 "Servicios de Comercialización de Tiempo y Espacio Publicitario" del Anexo I de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 32 Ley Impositiva Año 2020 LEY 10.680, 20 de Diciembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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