Ley de Concursos y Quiebras Artículo 36 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 36. RESOLUCION JUDICIAL
Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente.Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio.
Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Nacional Artículo 36 Ley de Concursos y Quiebras
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Buenas, he sido afectada por una constructora que por contrato debía entregar un terreno mas construcción, todo pago y cancelado en tiempo y forma pero la empresa se declara en quiebra y solo hace entrega del terreno sin la construcción de 3 dormit. A la fecha se pasó a verificación de un Síndico la situación y éste eleva al Juez, diciendo que esta bien la entrega del terreno y que me deben devolver una suma bastante irrisoria por la construcción no efectuada por parte de la empresa, la misma cancelada y pagada. Ya se hizo presentación de la verificación al Juez interviniente, ¿puedo presentar algún otro recurso en disconformidad a lo presentado por el Síndico? ¿antes o después del dictamen del Juez?. ¿Qué debería hacer?. le agradecería una respuesta. Gracias.
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