Ley de Concursos y Quiebras Artículo 67 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 67. COMPETENCIA
Es competente el juez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance.Sindicatura. La Sindicatura es única para todo el agrupamiento, sin perjuicio de que el juez pueda designar una sindicatura plural en los términos del Artículo 253, último párrafo.
Trámite. Existirá un proceso por cada persona física o jurídica concursada. El informe general será único y se complementará con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento.
Los acreedores de cualquiera de los concursados podrán formular impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores en los demás.
Propuestas unificada. Los concursados podrán proponer categorías de acreedores y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo.
La aprobación de estas propuestas requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo, también se considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del capital con derecho a voto computado sobre todos los concursados, y no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital dentro de cada una de las categorías.
La falta de obtención de las mayorías importará la declaración en quiebra de todos los concursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra de uno de los concursados durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo.
Propuestas Individuales. Si las propuestas se refieren a cada concursado individualmente, la aprobación requiere la mayoría del artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este caso lo previsto en el último párrafo del apartado precedente.
Créditos entre concursados. Los créditos entre integrantes del agrupamiento o sus cesionarios dentro de los DOS (2) años anteriores a la presentación no tendrán derecho a voto. El acuerdo puede prever la extinción total o parcial de estos créditos, su subordinación u otra forma de tratamiento particular.
Nacional Artículo 67 Ley de Concursos y Quiebras
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Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Buenas tardes quiero hacer la siguiente consulta...
Tengo una nieta de 7 años reconocida por su papá biológico (mi hijo).El padre se separó de la mamá de mi nieta cuando ella tenia aproximadamente 3 añitos.
La madre de la niña estableció un vínculo con otro joven con el cual, tras un tiempo de convivencia con ella y mi nieta decide contraer matrimonio.
A partir de ese momento este hombre,ejerce sobre la sra la capacidad para lograr que ella ( aún existiendo un régimen de vinculación parental padre e hija homologada por un juez )evite por diversos medios la vinculación entre ambos.Cabe destacar que esta nueva pareja en el transcurso del tiempo tuvo un niño fruto de su unión y obviamente todos conviven en un mismo domicilio.
Luego de más de dos años (durante los cuales mi hijo agotó sus pocos recursos económicos en acciones judiciales oficiales y privadas sin éxito para la re vinculación con su hija) la sra reaparece en forma espontánea junto a, su ahora esposo legal, para solicitar al padre biológico que firme su conformidad para que este Sr solicite una Adopción por Integración Familiar.
Entiendo que el hoy, padrastro de mi nieta, es la figura paterna con la que convive desde hace aproximadamente 4 años y refiero también que este Sr cuenta con recursos económicos que favorecen su petición ante las autoridades judiciales.Lo contrario sucede con el padre biológico que perdió su empleo y hace tiempo subsiste ejerciendo trabajo informal por lo cual no puede proveer a su hija lo necesario desde lo económico como lo establecen las normas y ante esa situación de vulnerabilidad se ve coartado o presionado a firmar dicha autorización entendiendo que de ese modo contribuye a una mejor calidad de vida para su hija ( ejemplo una cobertura médica ).
Ante lo expresado mi consulta es: el padre biológico pierde con esta autorización ( en caso de que la justicia apruebe LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN pedida por el esposo de la mamá de la niña )sus derechos sobre su hija ?
Qué sucede respecto a sus deberes como padre biológico?
Qué sucede con la filiación de la niña .Es decir le pueden cambiar el apellido por el del pretenso adoptante ?
El adoptante asume toda potestad sobre la niña ( por ejemplo mudarse a otra provincia o incluso otro país sin requerir nada legal por parte del padre biológico?
Básicamente el padre biológico (con esta firma que solo otorga a fin de volver a ver a su hija )le otorga al adoptante todos sus derechos como padre sin reclamo alguno?
Agradezco por leerme
Aguardaré su respuesta.
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