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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 218 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 218. Informe final

DIEZ (10) dias despues de aprobada la ultima enajenacion, el sindico debe presentar un informe en DOS (2) ejemplares, que contenga:

1) rendicion de cuentas de las operaciones efectuadas, acompanando los comproban. 2) resultado de la realizacion de los bienes, con detalle del producido de cada 3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los creditos no cobrados y de los que se encuentren pendientes de demanda judicial, con explicación suscinta de sus causas.

4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los creditos, previendo las reservas necesarias.

Honorarios. Presentado el informe, el juez regula los honorarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 265 a 272.

Publicidad. Se publican edictos por DOS (2) días, en el diario de publicaciones legales, haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución final y la regulación de honorarios de primera instancia. Si se estima convenien y el haber de la causa lo permite, puede ordenarse la publicación en otro diario Observaciones. El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admistradores solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe cualquiera de sus puntos.

Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes la articulación y al sindico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de intenten valerse.

Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo maximo de DIEZ (10) días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, o a errores materiales calculo.

La distribución final se modificara proporcionalmente y a prorrata de las acreencias incorporando el incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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