Ley de Concursos y Quiebras Artículo 218 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 218. Informe final
DIEZ (10) dias despues de aprobada la ultima enajenacion, el sindico debe presentar un informe en DOS (2) ejemplares, que contenga:1) rendicion de cuentas de las operaciones efectuadas, acompanando los comproban. 2) resultado de la realizacion de los bienes, con detalle del producido de cada 3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los creditos no cobrados y de los que se encuentren pendientes de demanda judicial, con explicación suscinta de sus causas.
4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los creditos, previendo las reservas necesarias.
Honorarios. Presentado el informe, el juez regula los honorarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 265 a 272.
Publicidad. Se publican edictos por DOS (2) días, en el diario de publicaciones legales, haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución final y la regulación de honorarios de primera instancia. Si se estima convenien y el haber de la causa lo permite, puede ordenarse la publicación en otro diario Observaciones. El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admistradores solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe cualquiera de sus puntos.
Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes la articulación y al sindico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de intenten valerse.
Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo maximo de DIEZ (10) días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, o a errores materiales calculo.
La distribución final se modificara proporcionalmente y a prorrata de las acreencias incorporando el incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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