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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 218


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley de Concursos y Quiebras
Artículo 218. Informe final

DIEZ (10) dias despues de aprobada la ultima enajenacion, el sindico debe presentar un informe en DOS (2) ejemplares, que contenga:

1) rendicion de cuentas de las operaciones efectuadas, acompanando los comproban. 2) resultado de la realizacion de los bienes, con detalle del producido de cada 3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los creditos no cobrados y de los que se encuentren pendientes de demanda judicial, con explicación suscinta de sus causas.

4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los creditos, previendo las reservas necesarias.

Honorarios. Presentado el informe, el juez regula los honorarios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 265 a 272.

Publicidad. Se publican edictos por DOS (2) días, en el diario de publicaciones legales, haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución final y la regulación de honorarios de primera instancia. Si se estima convenien y el haber de la causa lo permite, puede ordenarse la publicación en otro diario Observaciones. El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admistradores solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe cualquiera de sus puntos.

Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes la articulación y al sindico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de intenten valerse.

Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo maximo de DIEZ (10) días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, o a errores materiales calculo.

La distribución final se modificara proporcionalmente y a prorrata de las acreencias incorporando el incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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