Ley de Concursos y Quiebras Artículo 228 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 228. REQUISITOS
Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva.Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los DIEZ (10) días.
El saldo debe entregarse al deudor.
Nacional Artículo 228 Ley de Concursos y Quiebras
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El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
Es increible que pidan ayuda para interpretar un texto que tiene 4 renglones!!!!
que derechos se enuncian? para quienes?? por qué se relaciona con la xenofobia??? leaaann!!!!!! esta todo ahí!!!! por qué necesitan que alguien lo lea y lo interprete por ustedes??!!!!!
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