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Ley de Concursos y Quiebras Artículo 188 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 188. TRAMITE DE RESTITUCION DE BIENES DE TERCEROS

Después de declarada la quiebra y antes de haberse producido la enajenación del bien, los interesados pueden requerir la restitución a que se refiere el Articulo 138.

Debe correrse vista al síndico y el fallido que se encontraba en posesión del bien al tiempo de la quiebra, en el caso de que éste hubiese interpuesto recurso de reposición que se halle en trámite.

Si no ha concluido el proceso de verificación de créditos el juez puede exigir, de acuerdo con las circunstancias, que el peticionario preste caución suficiente.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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