Ley de Concursos y Quiebras Artículo 270 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 270. CONTINUACION DE LA EMPRESA: OTRAS ALTERNATIVAS
Continuación de la empresa: otras alternativas. Por auto fundado puede resolverse, en los casos del artículo anterior:1) El pago de una cantidad determinada al coadministrador, sin depender del resultado neto o concurriendo con éste luego de superada la suma fijada;
2) El pago por períodos de la retribución del síndico y coadministrador, según las pautas de este precepto.
El coadministrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con este artículo y el precedente, sin participar del producto de los bienes.
Nacional Artículo 270 Ley de Concursos y Quiebras
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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