Ley de Concursos y Quiebras Artículo 242 Nacional
Ley de Concursos y Quiebras Nacional
Artículo 242. EXTENSION
Los privilegios se extienden exclusivamente al capital del crédito, salvo en los casos que a continuación se enumeran en que quedan amparados por el privilegio:1) Los intereses por DOS (2) años contados a partir de la mora de los créditos enumerados en el inciso 2 del Artículo 241;
2) Las costas, todos los intereses por DOS (2) años anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitación establecida en el Artículo 126, cuando se trate de los créditos enumerados en el inciso 4 del Artículo 241. En este caso se percibirán las costas, los intereses anteriores a la quiebra, el capital y los intereses compensatorios posteriores a la quiebra, en ese orden.
El privilegio reconocido a los créditos previstos en el inciso 6 del Artículo 241 tienen la extensión prevista en los respectivos ordenamientos.
Nacional Artículo 242 Ley de Concursos y Quiebras
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Buenas tardes. Agradeceré si pueden ayudarme con esta consulta. Hablamos de un Edificio de departamentos. Se produjo una filtración en el deposito del inodoro (original de obra y embutido en la pared del baño, que a su vez da al pulmón del edificio, es decir que no es pared interna sino perimetral del edificio) y también se produjo una pinchadura en el cuadro de ducha. Ambos daños produjeron filtraciones en la propia unidad y en la de la vecina de abajo.
La pregunta puntualmente es si esas reparaciones corresponden o no al consorcio, teniendo en consideración que la enumeración del Art. 2041 Inc, f) del CCCN indica que las cañerías son cosas comunes en TODA SU EXTENSION, lo que incluiría los tramos dentro de cada departamento.
f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
Entiendo que la redacción del articulo no es del todo clara.
La segunda consulta es confirmar la situación del deposito de inodoro en si...No es caño pero si podría decirse que conduce fluidos.
Aguardo sus consultas por favor
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
Lea más: https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2041.htm
El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
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